25/03/2019
La primera pregunta formulada es una cuestión recurrente en el sector hotelero que ha generado y genera numerosos conflictos: ¿las propinas forman parte del salario de la plantilla o estamos ante un concepto de naturaleza extrasalarial?
Pues bien, como no podía ser de otro modo, y debido al carácter recurrente de la controversia, nuestros tribunales han tenido la oportunidad de pronunciarse sobre la misma y la respuesta es unánime. La doctrina judicial actual de nuestros Tribunales Superiores de Justicia reproduce lo manifestado históricamente al respecto por el Tribunal Supremo: las propinas tienen naturaleza extrasalarial.
La argumentación de la jurisprudencia se basa en las siguientes premisas:
La consecuencia del carácter extrasalarial de las propinas es que no se incluirían en el salario regulador a efectos indemnizatorios a la hora de la salida del empleado de la compañía.
Dicho esto, debemos de responder al segundo interrogante formulado: a pesar de estar ante un concepto extrasalarial, ¿puede el empresario modificar el régimen de reparto de las propinas?
Pues bien, la respuesta es que sí. No obstante, el hecho de que nos encontremos ante un concepto extrasalarial no permite al empresario, como regla general, proceder a su modificación de manera unilateral. En consecuencia, deberá de articular el proceso de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, previsto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, si quiere proceder a modificar el régimen de reparto de las propinas.
Lo expuesto, como decíamos, es la regla general, ya que dependerá de la casuística, puesto que hay que analizar la importancia cualitativa de la modificación impuesta, su alcance temporal y las eventuales compensaciones pactadas, entre otras cuestiones.
Si tienes dudas sobre cómo proceder en tu hotel a organizar el reparto de propinas, el equipo del Departamento Laboral de EJASO ETL GLOBAL se pone a tu disposición para asesorarte.
Autores