Propinas en el hotel: ¿cuál es su naturaleza jurídica? ¿Puede el empresario modificar su régimen de reparto?

Propinas en el hotel: ¿cuál es su naturaleza jurídica? ¿Puede el empresario modificar su régimen de reparto?

La primera pregunta formulada es una cuestión recurrente en el sector hotelero que ha generado y genera numerosos conflictos: ¿las propinas forman parte del salario de la plantilla o estamos ante un concepto de naturaleza extrasalarial?

Pues bien, como no podía ser de otro modo, y debido al carácter recurrente de la controversia, nuestros tribunales han tenido la oportunidad de pronunciarse sobre la misma y la respuesta es unánime. La doctrina judicial actual de nuestros Tribunales Superiores de Justicia reproduce lo manifestado históricamente al respecto por el Tribunal Supremo: las propinas tienen naturaleza extrasalarial.

¿Qué dice el Tribunal Supremo sobre el régimen jurídico de las propinas?

La argumentación de la jurisprudencia se basa en las siguientes premisas:

  1. El salario es la contraprestación (pecuniaria o en especie) que el empresario abona a su plantilla por el desempeño de sus funciones (artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores).
  2. Las propinas no provienen del empresario, su participación se circunscribe a “proporcionar la ocasión de obtenerlas”.
  3. Las propinas provienen de los clientes, quienes no están obligados a pagarlas, sino que es una muestra de agradecimiento del servicio prestado “al donante” o incluso impelidos por una costumbre social (artículo 619 del Código Civil).

La consecuencia del carácter extrasalarial de las propinas es que no se incluirían en el salario regulador a efectos indemnizatorios a la hora de la salida del empleado de la compañía.

La modificación del reparto de las propinas por el empresario

Dicho esto, debemos de responder al segundo interrogante formulado: a pesar de estar ante un concepto extrasalarial, ¿puede el empresario modificar el régimen de reparto de las propinas?

Pues bien, la respuesta es que sí. No obstante, el hecho de que nos encontremos ante un concepto extrasalarial no permite al empresario, como regla general, proceder a su modificación de manera unilateral. En consecuencia, deberá de articular el proceso de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, previsto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, si quiere proceder a modificar el régimen de reparto de las propinas.

Lo expuesto, como decíamos, es la regla general, ya que dependerá de la casuística, puesto que hay que analizar la importancia cualitativa de la modificación impuesta, su alcance temporal y las eventuales compensaciones pactadas, entre otras cuestiones.

Si tienes dudas sobre cómo proceder en tu hotel a organizar el reparto de propinas, el equipo del Departamento Laboral de EJASO ETL GLOBAL se pone a tu disposición para asesorarte.

Autores:

Alejandra Augustin Tejón
Madrid

Alejandra Augustin Tejón

Asociada Principal

  • Laboral
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