06/03/2018
Con motivo del Día Internacional de la Mujer, diversas asociaciones feministas han promovido múltiples marchas y concentraciones. Para apoyar estas iniciativas, los sindicatos han convocado huelga el día 8 de marzo –la denominada ‘huelga feminista’.
Con esta guía, pretendemos dar respuesta a aquellas cuestiones laborales que pueden surgir con motivo de esta huelga
A nivel nacional existen 4 convocatorias:
A nivel autonómico los sindicatos más representativos han realizado diferentes convocatorias. Por ejemplo en Navarra y País Vasco, ELA, LAB, Steilas, ESK, Hiru y EHNE entre otros, llaman a llevar a cabo paros de 4 horas por turno. En Cataluña, I-CSC también ha convocado paro de 24 horas.
Como son varios los convocantes, los trabajadores pueden acogerse a cualquiera de las que existen, dentro de su ámbito de aplicación geográfico. A los paros convocados a nivel nacional se puede acoger cualquier trabajador, y a los autonómicos únicamente aquellos que trabajan en esa comunidad autónoma.
Todos los paros están previstos para el 8 de marzo, y el tiempo depende de la convocatoria a la que cada uno se sume.
Fuera de los horarios previstos, no es posible hacer huelga.
Por un lado, la finalidad de la huelga es la que señala cada sindicato en el preaviso de huelga, y a grandes rasgos todos tienen en común la eliminación de las diferencias salariales y de trato entre hombres y mujeres.
El movimiento feminista, tiene como objetivo “parar el mundo laboral, estudiantil, de consumo y de cuidado de personas” para visibilizar la diferencia de trato entre hombres y mujeres.
Aunque diversas asociaciones y sindicatos han manifestado que no desean que los hombres acudan a la huelga, lo cierto es que la ‘huelga de género’ es ilegal, y es un derecho de todos los trabajadores (art. 28 CE), y por ello todos los preavisos de huelga no hacen tal distinción. Una ‘huelga de género’ sería considerada ilegal por discriminatoria al atentar contra el derecho fundamental a la igualdad (art. 14 CE).
En cualquier caso, la huelga siempre es voluntaria, y no es posible obligar a los trabajadores a que se unan a la misma.
Los paros laborales, o huelgas, únicamente pueden promoverlos los sindicatos, pero es un derecho para todos los trabajadores. Las asociaciones feministas que promueven el movimiento no están legitimadas para convocar una huelga, pero sí pueden hacer las manifestaciones y concentraciones previstas para ese día.
Aquellos que no tengan trabajo no pueden hacer una huelga, pues ésta consiste en dejar de trabajar. Estrictamente, quienes no tengan trabajo no pueden hacer huelga, pero sí pueden acudir a las manifestaciones y concentraciones para apoyar el movimiento y la finalidad de la huelga.
No. No existe deber de preavisar y la empresa no puede exigirlo. Además, la empresa no puede cubrir a los trabajadores huelguistas con otros trabajadores distintos a los habituales.
Los salarios se verán reducidos en proporción al tiempo en el que no se preste trabajo efectivo, incluyendo la parte proporcional de los complementos, gratificaciones extraordinarias y la parte proporcional de los descansos semanales.
Del mismo modo, la empresa dejará de cotizar por ese tiempo no trabajado.
La huelga no afectará al número de días de vacaciones que correspondan al trabajador.
No existe derecho a percibir prestación por desempleo (paro), ni prestación por IT (baja médica). Sin embargo, sí se sigue percibiendo la prestación por maternidad.
Ricardo Fortún Sánchez y Daniel Sánchez Sellas, Abogados especialistas en Derecho Laboral y Empleo