24/11/2023
Por primera vez, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en su sentencia 4799/2023, de 7 de noviembre de 2023, ha reconocido el derecho a un hombre a disfrutar del permiso para asistir a clases de técnicas de preparación al parto. Además, no solo reconoce el derecho del permiso, si no que indica que debe de ser retribuido.
El demandante solicitaba que se reconociera el derecho del permiso de asistencia a exámenes prenatales y a técnicas de preparación al parto. En primera instancia se reconoce sólo el derecho a la asistencia de preparación al parto. Ahora el TSXG coincide con el criterio del juzgado de instancia.
El Tribunal en su sentencia analiza las normas en las que tienen origen este permiso e indica, que, aunque en su origen son permisos exclusivamente femeninos, “la evolución normativa, jurisprudencial y doctrinal acaecida desde entonces” le hace llegar a la conclusión de que el permiso para técnicas de preparación al parto “ debe ser extendido a los trabajadores varones, pues en otro caso seria discriminatorio por razón de sexo, en aplicación de la doctrina contenida en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 30 de septiembre de 2010, Caso Roca Álvarez, C-104/09”.
Sin embargo, en la misma sentencia el Tribunal indica que no ocurre lo mismo con el permiso de asistencia a exámenes prenatales, considerando que este permiso sí es exclusivo para mujeres gestantes, puesto que tal y como está configurado el permiso es un derecho de madre gestante y para igualarlo se tendría que crear un nuevo permiso, que indica “sería para acompañar a quien realiza permisos prenatales”
Concluye de esta forma la Sala, respecto de los permisos para la asistencia a técnicas de preparación al parto que “la propia redacción de las normas no excluye a los trabajadores padres y demás personas no gestantes,pues, mientras que obviamente estos no pueden ser sometidos a permisos prenatales, sí pueden asistir a las técnicas de preparación al parto, y desde la perspectiva del buen fin del proceso de maternidad/gestación, ello suele ser saludable recomendación”.
No obstante, la resolución es firme y cabe presentar recurso ante el Tribunal Supremo.