Pautas para saber si cuentas en tu empresa con "falsos becarios"

Pautas para saber si cuentas en tu empresa con "falsos becarios"

Recurrir a becarios para cubrir puestos que deberían corresponden a trabajadores contratados es una práctica que, aun cuando en los últimos años se ha dado con relativa frecuencia, no es legal, ya que vulnera la finalidad formativa asociada a la figura del becario. Estamos ante los denominados “falsos becarios”.

El Plan Director por un Trabajo Digno 2018-2020, aprobado el año pasado por el Ministerio de Trabajo, incluye medidas de choque para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de las empresas respecto a los becarios, de forma que no existan “falsos becarios” en las empresas que infrinjan la normativa laboral. Por ello, conviene acercarnos a la figura del becario y analizar los requisitos que se deben cumplir para tenerlos en plantilla sin el riesgo de que se considere la existencia de relación laboral entre becario y empresa.

¿En qué consiste la figura del becario?

El punto de partida es que el comúnmente conocido como becario no es un trabajador por cuenta ajena, es una figura que no da lugar a una relación laboral.

Sin perjuicio de ello, si el becario recibe algún tipo de ayuda económica se equipara a un trabajador por cuenta ajena, pero a los solos efectos de su integración en el Sistema General de Seguridad Social.

Hay que recordar que el pasado 1 de enero de 2019 entró en vigor el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, en virtud del cual los becarios deberán de quedar integrados en el Sistema General de la Seguridad Social, incluso si no perciben ayuda económica alguna.

No obstante, la entrada en vigor de dicha obligación se ha condicionado al desarrollo reglamentario. Por tanto, hasta que éste no tenga lugar los becarios que no perciban ayuda económica seguirán estando fuera del Sistema General de Seguridad Social.

¿Qué requisitos deben cumplir los becarios en la empresa?

Pues bien, partiendo de dicha premisa procedemos a analizar los requisitos de un becario, aquellos que deberán estar presentes para evitar que la inspección laboral pueda detectar indicios de relación de trabajo entre becario y la empresa:

  • Se trata de un estudiante y que, al amparo de los estudios cursados, disfruta de una beca en una compañía, por tanto, lo primero que debe mediar es un convenio de colaboración entre el centro de estudios y una empresa que regule el contenido de la beca (proyecto formativo, régimen de permisos, régimen de seguros, condiciones de rescisión, ayuda económica, etc).
  • La beca debe permitir al becario visionar la estructura empresarial, combinando, en el programa formativo, la teoría y la práctica.
  • El becario debe estar al cargo de un tutor dentro de la compañía, quien hará las veces de mentor, y le acompañara durante toda su estancia en la empresa.
  • El becario no puede efectuar de manera autónoma, sin supervisión, funciones propias de una de las categorías laborales del convenio colectivo de aplicación en la compañía.
  • El becario, al no ser empleado de la compañía no podrá interactuar directamente en nombre de la compañía con terceros implicados en el tráfico empresarial (clientes, proveedores), tampoco podrá efectuar viajes sin supervisión, ni incurrir en gastos.

¿Cuáles son las consecuencias de tener falsos becarios en la empresa?

Las medidas que la administración aplica cuando considera acreditado que una compañía cuenta con falsos becarios son de aplicación directa y de gran impacto económico:

  • Imposición de una sanción económica,
  • Obligación de cotizar por ellos, con carácter retroactivo (4 años), incrementado la cantidad con el recargo correspondiente.

Por ello, es fundamental que una compañía articule la figura del becario de conformidad con la normativa vigente, y en caso de no ser así, que proceda a regularizar la situación con la finalidad de evitar las sanciones que la inspección laboral, con el respaldo del Plan Director por un Trabajo Digno 2018-2020, está llevando a cabo en las empresas que incumplen la finalidad para la que se concibe la figura del becario.

Autores:

Alejandra Augustin Tejón
Madrid

Alejandra Augustin Tejón

Asociada Principal

  • Laboral
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