30/07/2020
Recientemente se ha dictado la Sentencia nº 480/2020 por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que reconoce el derecho de los trabajadores a solicitar la extinción contractual al amparo del artículo 50.1 del ET por venir percibiendo parte de sus retribuciones en “B”.
Dicha sentencia debe servir de toque de atención a aquellos empresarios que hacen uso de esta práctica, e incluso, a aquellos sectores económicos en los que dicha práctica puede resultar incluso habitual.
Es interesante destacar de dicha sentencia el diferente rasero que se aplica a trabajadores y a la empresa en tanto en cuanto que ambos, en su momento, se han venido beneficiando de dicha práctica.
En este sentido, mientras que a la empresa se le reprocha con todo acierto y rigor dicho proceder, por el contrario, la pasividad del trabajador expresada en la ausencia de reclamaciones por su parte durante todo el periodo en el que la empresa ha venido incumpliendo sus obligaciones, no se considera motivo suficiente para enervar la concurrencia de la causa resolutoria.
En base a dichas apreciaciones, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo unifica doctrina y considera acertada la doctrina expresada en la Sentencia nº 758/2016 de fecha 12 de abril de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias que considera que la falta de cotización de parte del salario constituye un incumplimiento grave suficiente para solicitar la extinción de la relación laboral, ya que dicha práctica:
1º.- No solamente constituye una práctica administrativamente sancionable (artículo 23.b LISOS) al abonar una parte de las retribuciones sin declarar ante los organismos competentes de la Seguridad Social y de la Hacienda Pública.
2º.-Sino que, además, perjudica gravemente a los trabajadores pues la mayoría de las prestaciones futuras por jubilación, enfermedad, muerte, etc. se calculan en función de lo previamente cotizado (artículo 161 LGSS).
3º.- Proyectándose además sus efectos sobre eventuales recargos de prestaciones (artículo 164 LGSS) o prestaciones a cargo del Fondo de Garantía Social (Artículo 33 ET), entre otros aspectos.
Pero, además, en base a los principios recogidos en el artículo 3.5 del Estatuto de los Trabajadores y 3 LGSS, la eventual conformidad de quien trabaja en dichas condiciones no enerva la posibilidad de exigir la resolución contractual. Se aplica en consecuencia la máxima por la que los trabajadores no podrán disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario o indisponible por convenio colectivo, para dar la razón a los trabajadores.
En conclusión, la reiteración por parte de la empresa en la práctica consistente en ocultar documentalmente parta del salario a lo largo de un periodo muy dilatado así como el incumplimiento del deber de cotizar a la Seguridad Social con arreglo a lo previsto legalmente son motivos suficientes para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato al amparo del artículo 50.1 del Estatuto de los Trabajadores con derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente aun cuando también se haya visto beneficiado de dicha práctica al no pagar impuestos durante todo ese tiempo.
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