05/03/2025
En el BOE de 4 de marzo de 2025 ha sido publicada la Orden TED/197/2025, de 26 de febrero, la cual establece, las obligaciones de ahorro energético, el cumplimiento mediante Certificados de Ahorro Energético (CAEs) y la aportación mínima al Fondo de Eficiencia Energética para el año 2025.
Esta obligación, establecida por la UE mediante la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, crea un marco común para fomentar la eficiencia energética dentro de la Unión y establece acciones concretas a fin de materializar el considerable potencial de ahorro de energía no realizado.
Mediante las aportaciones de los sujetos obligados, el Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE), permite la puesta en marcha de mecanismos de apoyo económico y financiero, asistencia técnica, formación e información u otras medidas que permitan aumentar la eficiencia energética en los diferentes sectores y ayudar a conseguir el objetivo de ahorro establecido.
Como anualmente, se establece, mediante Orden del MITERD, las obligaciones anuales de ahorro energético, los sujetos obligados deben realizar una contribución financiera anual al FNEE igual al importe resultante de multiplicar su obligación de ahorro anual por la equivalencia financiera establecida, a ingresar en cuatro pagos iguales a lo largo de cada año natural, no más tarde del 31 de marzo, del 30 de junio, del 30 de septiembre y del 31 de diciembre.
Esta obligación de aportación recae, sobre comercializadores de gas y electricidad, así como sobre operadores al por mayor de productos petrolíferos y gases licuados del petróleo que vendan a distribución o consumo.
Objetivos para el año 2025:
Para el año 2025 se establece un objetivo de ahorro de energía final del Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética de 500 ktep o 5.815 GWh.
La equivalencia financiera para el año 2025 se establece en 2,20 millones de euros por ktep ahorrado (2,20 M€/ktep), lo que equivale a 189.165,95 euros por GWh ahorrado (189.165,95 euros/GWh), en base al coste medio estimado para movilizar en todos los sectores de actuación las inversiones necesarias para alcanzar el objetivo anual de ahorro.
El cálculo de la aportación, por cada uno de los sujetos obligados se basa en las ventas de 2023, multiplicadas por el promedio de ahorro anual entre 2015 y 2020, entre el promedio del volumen de ventas de todos los sujetos obligados, multiplicado por el coeficiente C ( C= 1,959597).
Hay que recordar que, para este año 2025, hasta el 85% de las obligaciones pueden computarse con la aportación de CAEs.
Pueden consultarse las aportaciones que deben realizar cada uno de los sujetos obligados, en el anexo II.
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