Obligaciones empresariales derivadas del proyecto de Ley para la protección de las personas que informen sobre corrupción

Obligaciones empresariales derivadas del proyecto de Ley para la protección de las personas que informen sobre corrupción

14/09/2022

El Consejo de Ministros del 13 de septiembre de 2022 ha dado luz verde al Proyecto de Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

¿Cuál es el objeto de la nueva normativa?

La nueva normativa transpone la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión y tiene por objeto garantizar la protección adecuada, frente a las represalias que pudieran sufrir, de aquellas personas que informen sobre corrupción o fraudes y violaciones del Derecho de la Unión Europea y del ordenamiento jurídico interno, incluyendo a quienes adviertan de vulneraciones del ordenamiento jurídico que afecten directamente al interés general.

Con esta norma, cualquier trabajador, y cualquier funcionario público, podrá informar de los incumplimientos tanto del derecho de la UE como del ordenamiento jurídico interno, y se le deberá de conferir una protección real y efectiva, ante cualquier represalia que pudiera sufrir, tanto él como su entorno.

¿A quién se protege?

La norma protege a las personas físicas que informen, a través de alguno de los procedimientos previstos en la misma, sobre alguna de las acciones u omisiones que se recogen en el artículo 2 del anteproyecto aplicándose a los informantes que trabajen en el sector privado o público y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional, comprendiendo en todo caso:

  1. A los empleados públicos y a los trabajadores, tanto por cuenta propia (autónomos), como por cuenta ajena.
  2. A los accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos;
  3. A cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.

También se protege a quienes comuniquen o revelen públicamente información sobre infracciones obtenida en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración, así como a aquéllos cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual.

La protección incluye también a los miembros de la RLPT en el ejercicio de sus funciones de asesoramiento y apoyo al informante y a otras personas físicas que hayan asistido al informante durante el proceso, incluyendo compañeros de trabajo o familiares.

¿Qué obligaciones van a tener las empresas privadas?

En el ámbito privado, las empresas que tengan 50 o más trabajadores, estarán obligadas, previa consulta con la RLPT, a configurar un sistema interno de información como cauce preferente para informar sobre las acciones u omisiones previstas en el artículo 2 y que cumpla con los requisitos exigidos por el artículo 5.2.

La gestión de los sistemas internos de información se podrá llevar a cabo dentro de la propia entidad u organismo o acudiendo a un tercero externo, siempre que, en este caso, se ofrezcan garantías adecuadas de respeto de la independencia, la confidencialidad, la protección de datos y el secreto.

En el caso de un grupo de empresas, la sociedad dominante aprobará una política general relativa al sistema interno de información y a la defensa del informante, y asegurará la aplicación de sus principios en todas las entidades que lo integran.

Las personas jurídicas del sector privado que tengan entre 50 y 249 trabajadores y que así lo decidan, podrán compartir entre sí el sistema interno de información y los recursos destinados a la gestión y tramitación de las comunicaciones, tanto si la gestión del sistema se lleva a cabo por la propia entidad como si se ha externalizado

Por otro lado, y con independencia del número de empleados, se obliga a contar con un sistema interno de información a todos los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, así como a las fundaciones que de los mismos dependan, siempre que reciban fondos públicos para su financiación.

¿Y las empresas, entidades y organismos públicos?

Las Administraciones públicas, las universidades, las sociedades, las fundaciones, las corporaciones públicas y todos los órganos constitucionales, del sector público, tendrán que contar con un sistema interno de información en los términos previstos en el Capítulo III del anteproyecto.

Asimismo., los municipios cuya población no supere los 10.000 podrán compartir medios para la recepción de informaciones con otros ayuntamientos, también de menor población, o con entidades supramunicipales si sus actividades se circunscriben al ámbito de la misma Comunidad Autónoma, aunque cada corporación local tenga un responsable de su sistema interno de información.

¿Se crean otros canales de comunicación distintos de los internos?

Si, dado que uno de los principales factores que desalienta a los potenciales informantes es la falta de confianza en la eficacia de las comunicaciones internas, la norma europea impone a los Estados miembros la obligación de establecer canales de comunicación externa adecuados, de modo que su actuación esté presidida por los principios de independencia y autonomía en la recepción y tratamiento de la información sobre las infracciones.

En este sentido el Proyecto de Ley implementa un canal externo cuya llevanza corresponde a la Autoridad Independiente de Protección del Informante prevista en el título VIII y al ante el que podrá informar cualquier persona física, ya directamente, ya con posterioridad a la previa formulación de información interna.

La Autoridad Independiente de Protección del Informante se configura como un ente de derecho público de ámbito estatal con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que actuará en el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines con plena autonomía e independencia orgánica y funcional respecto del Gobierno, de las entidades integrantes del sector público y de los poderes públicos en el ejercicio de sus funciones.

¿Cuáles son las sanciones que se pueden imponer?

Estarán sujetos al régimen sancionador establecido en la ley las personas físicas y jurídicas que realicen, a título de dolo, cualquiera de las actuaciones tipificadas como infracciones en el artículo 63 del Anteproyecto. En función de la calificación de la infracción las sanciones son las siguientes:

CALIFICACIÓN PERSONAS FÍSICAS PERSONAS JURÍDICAS
Infracciones Leves hasta 10.000€ hasta 100.000€
Infracciones Graves de 5.001 hasta 30.000€ entre 100.001 y 600.000€
Infracciones Muy Graves de 30.001 hasta 300.000€ entre 600.001 y 1.000.000€
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