30/09/2022
El Boletín Oficial del Estado de hoy (28 de septiembre de 2022), publica el Real Decreto 789/2022, de 27 de septiembre, por el que se regula la compatibilidad del Ingreso Mínimo Vital con los ingresos procedentes de rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia con el fin de mejorar las oportunidades reales de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias de la prestación.
Se estima que la nueva normativa podrá afectar a unas 45.000 personas del más de medio millón de hogares que perciben el IMV.
La compatibilidad será de mayor intensidad en los supuestos de nuevas incorporaciones al mercado laboral así como en el caso de las familias monoparentales y de las personas con discapacidad.
La Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital ya preveía la creación de incentivos al empleo y a la inclusión, con el fin de evitar la llamada «trampa de pobreza», es decir, que la mera existencia de la prestación inhiba el objetivo de inclusión social y económica de las personas beneficiarias.
En este contexto, el nuevo Real Decreto 789/2022, de 27 de septiembre, tiene por objeto regular la compatibilidad de la percepción del ingreso mínimo vital con los incrementos de ingresos procedentes de rentas de trabajo o de la actividad económica por cuenta propia de la persona beneficiaria individual o, en su caso, de uno o varios miembros de la unidad de convivencia con el fin de que su percepción no desincentive la búsqueda de empleo y la participación en el mercado laboral.
La compatibilidad consistirá en la aplicación de un importe exento del cómputo de los ingresos y rentas que se hayan de tomar en consideración para la determinación de la situación de vulnerabilidad económica de la persona beneficiaria individual o, en su caso, de la unidad de convivencia.
El importe exento, vendrá determinado por la aplicación de los porcentajes establecidos en el anexo III del RD, en función del incremento de los ingresos considerados inicialmente y del número de personas que integren la unidad de convivencia y que será de menor intensidad a medida que los rendimientos del trabajo sean mayores.
Tramo 1: El importe de los incrementos de los ingresos hasta una cuantía igual al 60 % de la renta garantizada de la unidad de convivencia, se excluirá en un 100 % del cómputo para el cálculo del ingreso mínimo vital.
Tramo 2: Cuando el importe de los incrementos de los ingresos esté comprendido entre el 60% y el 100% de la renta garantizada el importe exento dependerá: 1) de la inclusión o no de ingresos procedentes del trabajo o de la actividad por cuenta propia en el ejercicio fiscal previo al ejercicio fiscal anterior al año de la revisión; 2) de la situación de la persona beneficiaria en función de que se integre o no en una unidad de convivencia, y 3) de la composición de la unidad de convivencia, en los términos y porcentajes previstos en el Anexo III del Real Decreto.
Tramo 3: El importe de los incrementos de los ingresos que supere la cuantía de la renta garantizada de la unidad de convivencia, no se excluirá del cómputo para el cálculo del ingreso mínimo vital.
El reconocimiento de la exención, que tendrá una periodicidad anual, se realizará de oficio por El Instituto Nacional de la Seguridad Social, de conformidad con la información proporcionada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en su caso las Haciendas Forales, a partir de la primera revisión anual de la cuantía de la prestación, siempre y cuando las personas hayan sido beneficiarias del ingreso mínimo vital en el año anterior a la aplicación de la revisión.
Cuando la determinación del requisito de vulnerabilidad económica para el reconocimiento del ingreso mínimo vital se haya hecho en función de los ingresos y rentas computables correspondientes al ejercicio en curso, la compatibilidad solo podrá aplicarse a partir del segundo ejercicio desde que se inició su percepción.
La nueva normativa entrará en vigor el día 1 de enero de 2023.