24/07/2018
La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (en adelante LPGE), con el objetivo de mejorar la protección de las personas desempleadas, añade al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante TRLGSS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, una nueva disposición en la que se regula una nueva modalidad de subsidio: el subsidio extraordinario por desempleo (SED).
Esta nueva ayuda para desempleados, que está en vigor desde el pasado 5 de julio de 2018, tiene una vigencia de seis meses de duración, y se prorrogará de forma automática por períodos semestrales hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%, según los datos proporcionados por la Encuesta de Población Activa (EPA).
Pasamos a exponer los aspectos principales de este nuevo subsidio de naturaleza asistencial:
Los posibles beneficiarios de este subsidio deberán acompañar a su solicitud la suscripción del compromiso de actividad a que se refiere el artículo 300 del TRLGSS, que implica la búsqueda activa de empleo.
Podrán acceder a este subsidio aquellas personas en desempleo total que se hallen en alguna de las siguientes situaciones:
i) Haber extinguido por agotamiento cualquiera de los subsidios por desempleo regulados en el artículo 274 de TRLGSS a partir de la entrada en vigor de la LPGE, es decir el 05/07/2018, y quienes lo hayan agotado entre el 01/03/2018 y el 04/07/2018.
ii) Ser parado de larga duración, entendiéndose como tal aquel que haya permanecido inscrito como demandante de empleo durante al menos 360 días en los 18 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud del subsidio extraordinario.
Además de estos dos supuestos, cabe la posibilidad de compatibilizar la percepción del subsidio extraordinario con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, siempre que el trabajador continúe cumpliendo los requisitos de carencia de rentas y de responsabilidades familiares, en cuyo caso se deducirá del importe del subsidio la parte proporcional al tiempo trabajado.
Además de lo anterior, para que puedan ser beneficiarias las personas que se hallen en alguna de las situaciones de los referidos apartados i) y ii), y que presenten la solicitud de alta inicial del subsidio extraordinario a partir del día 05/07/2018 y dentro del periodo de vigencia del mismo, a la fecha de solicitud deberán haber acreditado el cumplimiento de los siguientes requisitos:
– Carecer del derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial.
– No tener cumplida la edad que le permita acceder a la pensión de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva.
– Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, cuyo cómputo mensual sea superior al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias y acreditar tener responsabilidades familiares.
– Haber cesado involuntariamente en el último trabajo realizado en caso de haber trabajado tras el agotamiento del último derecho.
– No tener reconocida previamente la ayuda económica de acompañamiento establecida en el Programa de Activación para el Empleo (PAE) regulada en el Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre.
– En la fecha de su solicitud, no estar trabajando por cuenta ajena a tiempo parcial o tener suspendido su contrato de trabajo.
– No haber sido beneficiario con anterioridad del subsidio extraordinario por desempleo.
Además de lo anterior, la solicitud y el nacimiento del derecho se ajustarán al cumplimiento de los siguientes requisitos específicos:
Requisitos específicos para los supuestos del apartado i):
Para aquellas personas que hayan extinguido por agotamiento cualquiera de los subsidios por desempleo regulados en el referido art. 274 del TRLGSS a partir de la entrada en vigor de la LPGE, así como aquellos que lo hayan agotado entre el 01/03/2018 y el 04/07/2018, se requiere además que hayan permanecido inscritos como demandantes de empleo durante el plazo de espera de un mes desde el agotamiento del subsidio anterior, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, y haber acreditado, ante el servicio público de empleo autonómico de su oficina, que durante ese plazo han realizado acciones de búsqueda activa de empleo (BAE).
Requisitos específicos para los supuestos del apartado ii):
Para los parados de larga duración se requiere lo siguiente:
a) Haber extinguido por agotamiento alguna de estas prestaciones:
– La prestación por desempleo o subsidio por desempleo.
– Las ayudas económicas vinculadas al Programa de Renta Activa de Inserción (RAI), al Programa temporal de protección e inserción (PRODI) o al Programa de Recualificación Profesional (PREPARA).
b) Estar inscrito como demandante de empleo a fecha 01/05/2018 (requisito este último que se entenderá cumplido en los casos en que el trabajador, aun no estando inscrito como demandante de empleo en la referida fecha, tenga interrumpida la inscripción por la realización de un trabajo por cuenta ajena, siempre que la duración del contrato haya sido inferior a 90 días).
c) En estos supuestos se exigirá que el trabajador haya acreditado, ante el servicio público de empleo autonómico de su oficina, que durante el mes anterior a la fecha de la solicitud ha realizado acciones de búsqueda activa de empleo (BAE). En tal caso, el derecho al subsidio extraordinario nacerá el día siguiente al de la solicitud.
Una vez dictada la resolución reconociendo el derecho al subsidio extraordinario, los beneficiarios podrán percibirlo de la siguiente forma:
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