27/09/2023
El 29 de junio de 2023 se publicó el Real Decreto-ley 5/2023 por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
El Real Decreto, introduce un nuevo permiso para facilitar la conciliación de la vida familiar y profesional de los progenitores y cuidadores, añadiendo el “permiso parental” en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores.
Este permiso nace de la Directiva (UE) 2019/1158 de 20 de junio de 2019 relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, cuyo artículo 5 establece que los estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que cada trabajador tenga un derecho individual a disfrutar de un permiso parental del cuatro meses que debe disfrutarse antes de que hijo alcance ocho años.
Esta directiva obliga a la retribución, bien como remuneración o bien como prestación económica del mencionado permiso, aunque para ello establece un plazo máximo hasta agosto de 2024.
Pues bien, el referido RD-Ley 5/2023, traspone parcialmente la mencionada directiva, regulando el permiso parental que será personal e intransferible y, por ahora, tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, que podrán disfrutarse, tanto a tiempo parcial como a tiempo completo, hasta que el hijo cumpla ocho años.
La persona trabajadora tendrá que solicitarlo con diez días de antelación a su disfrute indicando la fecha de inicio y fin del permiso, así como la forma de disfrute.
Se establece también que en el caso de que dos o más personas generasen este derecho por el mismo sujeto y esto altere el funcionamiento de la empresa, ésta podrá aplazar el disfrute del permiso por un periodo razonable siempre que se justifique por escrito y ofrezca una alternativa igual de flexible.
A falta de regulación reglamentaria del mencionado permiso, existen muchas incógnitas sobre su aplicación y disfrute, lo que sí sabemos, es que, al tratarse de una suspensión de contrato, por ahora, no hay obligación de trabajar ni de retribuir.
Así mismo, aún existen dudas sobre si la empresa tendrá que seguir cotizando por el trabajador durante este periodo, por lo que tendremos que esperar las próximas disposiciones legales.
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