Nuevo Código de Buenas Prácticas en la Administración de Justicia en Andalucía

Nuevo Código de Buenas Prácticas en la Administración de Justicia en Andalucía

El pasado 25 de octubre de 2021 se suscribió el nuevo Código de Buenas Prácticas en la Administración de Justicia en Andalucía. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, la Secretaría de Gobierno del TSJA y el Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores convinieron actualizar el Código que ya venía aplicándose desde 2014.

Dos son los objetivos principales que pueden extraerse de su preámbulo. De un lado, y a petición de la Abogacía y la Procura, la mejora de la conciliación de la actividad profesional, familiar y personal respetando el correcto desempeño de la función jurisdiccional mediante criterios de actuación que posibiliten un cumplimiento más eficaz de la agenda de señalamientos judiciales. Y de otro, evitar la suspensión sorpresiva e intempestiva de actuaciones judiciales por medio de procedimientos ordenados que posibiliten una suspensión planificada cuando existan circunstancias razonables y justificadas para ello.

El nuevo texto pretende alcanzar tales fines a través de un protocolo que recoge una relación de criterios, de carácter no normativo, que pueden servir de guía de la actuación de los profesionales ante los Juzgados y Tribunales.

Más concretamente, de una interpretación conjunta de los arts. 183 y 188 LEC, y sobre la base de los principios de prudencia y preservación del buen fin de los procedimientos judiciales, se prevén: (i) las causas de suspensión, (ii) cómo actuar ante circunstancias previstas con anterioridad al señalamiento que se corresponden con actividades esenciales programadas por el Abogado con antelación, (iii) la suspensión por situación de baja y/o permisos previstos en la legislación de la seguridad social y en los sistemas de previsión social, (iv) la suspensión por maternidad o paternidad, embarazo o adopción y (v) la suspensión por coincidencia de señalamientos.

En todo caso, el propio Código advierte expresamente que “no se trata, por tanto, de sustituir el criterio jurisdiccional de los jueces, sino de poner a su disposición un instrumento que facilite, en la medida de su cumplimiento voluntario, la suspensión planificada de los señalamientos como salvaguarda de la efectividad del derecho de defensa”.

Entendemos que desde EJASO ETL Global no podíamos quedar al margen de tan relevante acuerdo que interesa de manera directa a todos los profesionales que actúen ante los órganos judiciales de la circunscripción territorial de Andalucía y que, de algún modo, también transciende a todos los ciudadanos que participan de las relaciones entre los diferentes operadores jurídicos en el ámbito de la Administración de Justicia.

Autores:

José Antonio León Llorente
Córdoba

José Antonio León Llorente

Abogado

  • Público
  • Mercantil y Societario
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