20/04/2018
El 16 de junio de 2011, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas adoptó la resolución 17/4 mediante la que hizo suyos los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos.
Estos principios crean un Marco de Deberes que consta de tres pilares o deberes esenciales, dirigidos tanto a Estados como a empresas:
Merece ser destacado, empero, que estos principios no crean obligaciones de derecho internacional, sino que constituyen recomendaciones aportadas a Estados y empresas a efectos de hacer valer los deberes de protección, respeto y remedio de los Derechos Humanos.
En esta dirección, las recomendaciones que para las empresas derivan a efectos de ejecutar un efectivo respeto a los Derechos Humanos, son tres:
En lo que al Estado respecta, para dar cumplimiento a su deber de Proteger, el Gobierno Español ha desarrollado el Plan de Acción Nacional de Empresas y Derechos Humanos, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 28 de Julio de 2017.
El Plan de Acción espera de las empresas españolas un comportamiento conforme con su responsabilidad de respetar los derechos humanos, que se expanda más allá del mero cumplimiento de las normas y leyes existentes. Para lograr este objetivo, el Gobierno ha previsto en el Plan un conjunto de medidas que pueden tanto beneficiar como perjudicar a las empresas en función de su grado de cumplimiento de los derechos humanos.
De este modo, España se convierte en el decimocuarto país que cuenta con un Plan Nacional de Empresas y Derechos Humanos, junto a Reino Unido, Holanda, Dinamarca, Finlandia, Lituania, Suecia, Noruega, Colombia, Suiza, Italia, Estados Unidos, Alemania y Francia.
No obstante, las medidas previstas en el Plan no deben constituir el único motivo por el que las empresas han de comenzar a implementar políticas y procedimientos en materia de DDHH en su organización.
Como se ha indicado anteriormente, son catorce los países que cuentan ya con un plan de estas características. En este contexto, si bien es cierto que el Plan español refleja cuestiones que descansan en la voluntariedad y no en medidas normativas o de carácter obligatorio, otros países tales como Francia ya incluyen verdaderas obligaciones.
Así, el Parlamento francés aprobó, en febrero de 2017, la “Ley del Deber de Vigilancia”, una ley histórica que penaliza la violación de derechos humanos por parte de sus multinacionales.
Por su parte, la Comisión de Reino Unido, para orientar a las empresas en el cumplimiento de las expectativas contenidas en su Plan de Acción, diseñó una guía con base en los Principios Rectores de Naciones Unidas para empresas y DD.HH.
La guía está dirigida a directores de juntas e inversionistas con el objetivo de mejorar la comprensión de la responsabilidad corporativa en relación a los derechos humanos. La guía incluye cinco etapas que debe seguir una empresa para asegurarse de que es capaz de identificar, mitigar e informar sobre los impactos de sus actividades en los derechos humanos.
A colación de lo anterior, no puede ni debe olvidarse el Tratado Vinculante de derechos humanos y empresas que actualmente negocian la Unión Europea y el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Este se trataría de un instrumento legal vinculante que regule la actuación de las empresas transnacionales y asegure que les sea exigida responsabilidad por los eventuales crímenes que cometan tanto a los derechos humanos como al medio ambiente.
A mayor abundamiento, en España, de hecho, ya se ha transpuesto la Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, mediante el RD Ley 18/2017, de 24 de noviembre. Esta Directiva de 2014 tiene como objetivo identificar riesgos para mejorar la sostenibilidad y aumentar la confianza de los inversores, los consumidores y la sociedad en general, y para ello incrementa la divulgación de información no financiera.
El Real Decreto Ley, por tanto, genera verdaderas obligaciones para determinadas empresas españolas, consistentes en la elaboración de un estado de información no financiera que conste, al menos, de información relativa a cuestiones medioambientales y sociales, así como al personal, al respeto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el soborno.
Con base en todo lo anterior, cabe observar que solo en el plazo de 6 años, desde que el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas hiciera suyos los Principios Rectores, las medidas destinadas a la consecución del respeto de los derechos humanos por parte de Estados y empresas han experimentado un enorme crecimiento (véase la Ley aprobada en Francia, la Guía publicada en Reino Unido, el Tratado Vinculante actualmente objeto de negociación y el RD que transpone la Directiva 2014/95/UE).
Por consiguiente, la conversión de las recomendaciones previstas en el Plan Nacional en verdaderas obligaciones para las empresas puede no estar tan lejos como algunos piensan. Esto es, no parece ficción el hecho de pasar de la voluntariedad y promesa de las empresas, todo el aparataje de la responsabilidad social corporativa, y llegar a la norma jurídica sobre la obligación de cumplir la norma ya existente, el respeto a los derechos humanos y la posibilidad de crear instrumentos reales para poder presentar una denuncia en caso de incumplimiento y lograr una resolución sobre la misma y la consiguiente reparación.
Pero, a mayor abundamiento, la importancia del cumplimiento de los derechos humanos no es un tema que únicamente genere posibles efectos futuros o conversión de la recomendación en obligación, sino que ya en la actualidad puede originar diversas consecuencias a las empresas que deben motivar a las empresas a implementar en su seno un enfoque de los derechos humanos, tales como daños reputacionales, inversores que cuentan con una política de inversión social responsable o empresas que exigen este cumplimiento a sus proveedores a la hora de contratar.
Obviamente, el establecimiento de políticas y procedimientos de respeto de los derechos humanos es un proceso que conlleva un coste, empero, a la luz de las consecuencias que su incumplimiento puede ocasionar, estos programas han de ser visualizados desde la óptica de fortalecer la ventaja competitiva de las empresas españolas en el mercado global, así como la conducción a un crecimiento y un empleo más sólidos, que incrementarán la confianza de las partes interesadas y propician inversiones a más largo plazo.
En definitiva, todo el trabajo que la empresa desarrolle y adelante en esta materia será valorado positivamente tanto en la actualidad, por los beneficios o perjuicios mencionados que pueda generar, como en un posible futuro, de suerte que actualmente conllevará una inversión fraccionada, en lugar de una única y elevada inversión en el momento en que ello ocurra.