Nuevas bases de cotización y otras novedades en Seguridad Social para el año 2019

Nuevas bases de cotización y otras novedades en Seguridad Social para el año 2019

02/01/2019

El Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, ha traído muchas novedades en materia laboral, y especialmente en cuestiones de cotizaciones a la Seguridad Social.

Vamos a señalar a continuación las más significativas. Bases máximas de cotización Para el año 2019, el tope máximo de la base de cotización a la Seguridad Social se establece en 4.070,10 euros mensuales. Esto se aplicará a aquellos regímenes que especifiquen un tope máximo, como en el caso del Régimen General (que hasta la fecha era de 3.751,20 euros mensuales), el de los Trabajadores por Cuenta Ajena o Propia Agrarios (que hasta la fecha era de 3.803,70 euros mensuales), e incluso el de los propios Trabajadores Autónomos -como regla general- (que hasta la fecha también era de 3.803,70 euros mensuales). Bases mínimas de cotización de los Trabajadores Autónomos La mayor novedad es que a partir del año 2019 los trabajadores autónomos van a tener un incremento de un 1,25% de la base mínima de cotización, que se situará en los 944,35 euros al mes (hasta ahora era de 932,70 euros mensuales). Este incremento tiene como contraprestación el incremento de las coberturas sociales, y a partir del 2019 quedan incluidas algunas que hasta la fecha eran voluntarias, como por ejemplo las contingencias profesionales -que permitirá la prestación por incapacidad temporal desde el primer día de baja-, el cese de actividad -cuya prestación se incrementa, como luego veremos- y la formación continua. El tipo de cotización se incrementa del 29,80% al 30%, y dicha cuantía irá incrementándose en los próximos años: en 2020 será del 30,3% y en 2021 subirá al 30,6%. Lo anterior implica que los autónomos personas físicas pagarán al mes 283,3 euros de cuota a la Seguridad Social si cotizan por la base mínima. No es igual para los autónomos societarios, cuya base mínima de cotización subirá el próximo año hasta los 1.214,08 euros mensuales, y que por tanto deberán pagar al menos 364,22 euros mensuales. Ello también será de aplicación para aquellos autónomos que en algún momento del año 2018 hayan tenido contratados a 10 trabajadores simultáneamente. Como decíamos, la base máxima de cotización se establece en 4.070,10 euros mensuales. Por otro lado, hay algunas especialidades por razón de la edad de los trabajadores autónomos. Aquellos que a fecha 1 de enero de 2019 sean menores de 47 años, la base de cotización será la elegida por éstos, dentro de los límites que representan las bases mínima y máxima. Lo mismo ocurre para aquellos que en esa fecha tengan 47 años, y su base de cotización en el mes de diciembre de 2018 haya sido igual o superior a 2.052 euros mensuales. Aquellos que a fecha 1 de enero de 2019 tengan 48 o más años, la base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 1.018,50 y 2.077,80 euros mensuales. Estos límites se fijan con carácter general y existen ciertas especialidades en algunos casos (cónyuge supérstite del titular del negocio, aquellos que antes de los 50 años cotizaron en otros regímenes de la Seguridad Social cinco o más años, etc.). Los autónomos que se dediquen a la venta ambulante o a domicilio (CNAE 4781; 4782; 4789; 4799) podrán elegir como base mínima de cotización durante 2019 entre una cantidad de 944,40 euros mensuales, o bien de 869,40 euros al mes. Aquellos autónomos que se dediquen a la venta a domicilio (CNAE 4799) podrán elegir como base mínima de cotización la cantidad de 944,40 euros mensuales, o la cantidad de 519,30 euros al mes. Bases de cotización de los Empleados de Hogar Para los trabajadores que se encuentren dados de alta en este Sistema Especial, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales serán, a partir del 1 de enero de 2019, las siguientes:

Tramo Retribución mensual ‒ Euros/mes Base de cotización ‒ Euros/mes Máximo horas trabajadas
1.º Hasta 240,00. 206,00 34
2.º Desde  240,01  hasta  375,00. 340,00 53
3.º Desde  375,01  hasta  510,00. 474,00 72
4.º Desde  510,01  hasta  645,00. 608,00 92
5.º Desde  645,01  hasta  780,00. 743,00 111
6.º Desde  780,01  hasta  914,00. 877,00 130
7.º Desde  914,01  hasta  1.050,00. 1.050,00 160
8.º Desde  1.050,01  hasta  1.144,00. 1.097,00 160
9.º Desde  1.144,01  hasta 1.294,00. 1.232,00 160
10.º Desde 1.294,01. Retribución mensual 160

  Además, durante el ejercicio de 2019 será aplicable una reducción del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes. Para ser beneficiario de dicha reducción, los empleadores deben haber contratado, bajo cualquier modalidad contractual, a un empleado de hogar a partir del 1 de enero de 2012 (y que no haya estado trabajando para el mismo empleador a tiempo completo entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011). Esta reducción de cuotas se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45% para familias numerosas. Prestación por cese de actividad de los Trabajadores Autónomos Como se indicaba, al incrementarse las cotizaciones mínimas, el Real Decreto-ley reconoce una mejora en ciertas coberturas sociales, y modifica para ello el artículo 338.1 LGSS. A partir de 2019, la prestación por cese de actividad quedará fijada en función de los períodos cotizados dentro de los 48 meses anteriores a la solicitud, siendo necesario que al menos 12 meses ininterrumpidos sean inmediatamente anteriores al cese de actividad. De este modo, los periodos de cotización que se señalan a continuación, otorgarán el derecho a la prestación por cese de actividad que se indica para cada uno de ellos en la siguiente tabla:

Período de cotización (meses) Período de la protección (meses)
De doce a diecisiete. 4
De dieciocho a veintitrés. 6
De veinticuatro a veintinueve. 8
De treinta a treinta y cinco. 10
De treinta y seis a cuarenta y dos. 12
De cuarenta y tres a cuarenta y siete. 16
De cuarenta y ocho en adelante. 24

  Otras novedades Se modifica el Estatuto de los Trabajadores para habilitar nuevamente a los convenios colectivos a establecer cláusulas que posibiliten la jubilación forzosa, siempre y cuando el empleado tenga derecho a la percepción del 100% de la jubilación, y dichas cláusulas estén ligadas a objetivos de políticas de empleo fijados en el propio convenio colectivo. La denominada «tarifa plana», que hasta ahora era de 50 euros al mes, se incrementa hasta los 60 euros mensuales. Se establece una bonificación del 80 % sobre la cotización por contingencias comunes durante 12 meses para aquellos nuevos autónomos –o que no hayan estado dados de alta como autónomos en los 2 años anteriores- que opten por una base de cotización superior a la mínima que le corresponda. Tras ese periodo, tendrán la posibilidad de acogerse a otras reducciones y bonificaciones. Aquellos autónomos que coticen en régimen de pluriactividad, tendrán derecho al reintegro del 50% del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía que se establezca a tal efecto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio. Para los contratos temporales con una duración inferior a 5 días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes será del 40% (hasta la fecha era del 36% para contratos temporales de duración inferior a 7 días). A partir de 2019, esta especialidad también afectará a los contratos de interinidad, que hasta la fecha estaban excluidos, tal y como ocurre con los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios. Únicamente a los efectos de acreditar los periodos mínimos de cotización necesarios para causar derecho a las distintas prestaciones, en los contratos temporales de duración igual o inferior a 5 días, cada día de trabajo se considerará como 1,4 días de cotización, sin que en ningún caso pueda computarse mensualmente un número de días mayor que el que corresponda al mes respectivo. Lo anterior no se aplicará a contratos a tiempo parcial, de relevo a tiempo parcial y contrato fijo-discontinuo.

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