Nueva cotización adicional de solidaridad

Nueva cotización adicional de solidaridad
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04/10/2024

El 17 de marzo de 2023 se modificó la Ley General de la Seguridad Social- en adelante LGSS- añadiendo el Art. 19 bis como medida para garantizar una mayor equidad en el sistema de pensiones en España y contribuir a la sostenibilidad de este.

"Cotización adicional de solidaridad: El importe de las retribuciones a las que se refiere el artículo 147, que supere el importe de la base máxima de cotización establecida para las personas trabajadoras por cuenta ajena del sistema de la Seguridad Social a los que resulte de aplicación dicho artículo, quedará sujeto, en toda liquidación de cuotas, a una cotización adicional de solidaridad de acuerdo con los siguientes tramos:

La cuota de solidaridad será el resultado de aplicar un tipo del 5,5 por ciento a la parte de retribución comprendida entre la base máxima de cotización y la cantidad superior a la referida base máxima en un 10 por ciento; el tipo del 6 por ciento a la parte de retribución comprendida entre el 10 por ciento superior a la base máxima de cotización y el 50 por ciento; y el tipo del 7 por ciento a la parte de retribución que supere el anterior porcentaje.

La distribución del tipo de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador mantendrá la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes.”

El artículo, que entrará en vigor el próximo 1 de enero del 2025, implementa una nueva cuota de cotización que sólo es aplicable a los salarios que superen la base de cotización máxima establecida en cada momento.

Hasta la fecha, los trabajadores vienen cotizando por el salario recibido hasta el límite de la base máxima de cotización establecida en cada momento, por lo que superando esta base el coste de cotización era el mismo independientemente de la cantidad cobrada.

Pues bien, a partir de la entrada en vigor del artículo 19 bis, y de forma progresiva hasta el año 2045, se deberá de cotizar un 5.5% por las retribuciones que van desde la base máxima hasta el 10% de esta base; por las retribuciones que van desde el 10% hasta el 50% el tipo será del 6% y las que superen el 50% adicional de la base un 7%.

Estos son los tipos de cotización establecidos para cada año según establece el DT 42ºde la LGSS:

Año Retribuciones desde base máxima hasta 10 % adicional de la base máxima
Tipo cotización %
Retribuciones desde el 10 % adicional de la base máxima hasta 50 % adicional de la base máxima
Tipo cotización %
Retribuciones superiores al 50 % adicional de la base máxima
Tipo cotización %
2025 0,92 1,10 1,17
2026 1,15 1,25 1,46
2027 1,38 1,50 1,75
2028 1,60 1,75 2,04
2029 1,83 2,00 2,33
2030 2,06 2,25 2,63
2031 2,29 2,50 2,92
2032 2,52 2,75 3,21
2033 2,75 3,00 3,50
2034 2,98 3,25 3,79
2035 3,21 3,50 4,08
2036 3,44 3,75 4,38
2037 3,67 4,00 4,67
2038 3,90 4,25 4,96
2039 4,13 4,50 5,25
2040 4,35 4,75 5,54
2041 4,58 5,00 5,83
2042 4,81 5,25 6,13
2043 5,04 5,50 6,42
2044 5,27 5,75 6,71
2045 5,50 6,00 7,00

Tal y como nos indica el propio artículo, la distribución de estos tipos de cotización entre el empresario y la persona trabajadora se hará en la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes, de tal forma que el empresario asumirá el 83,4% y la persona trabajadora el 16,6%.

La introducción de esta nueva cotización de solidaridad supone un aumento de costes laborales para las empresas y, por otro lado, los trabajadores verán aumentadas sus deducciones, lo que va a impactar directamente en sus ingresos netos.

Fdo. Departamento de Laboral y Empleo

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