01/04/2019
El pasado 27 de marzo se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la Ley 6/2018, de 19 de diciembre, de Medidas Fiscales de la Comunidad de Madrid, por la que se modifica el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre. Las principales novedades introducidas son:
Las siguientes modificaciones entran en vigor a partir del 31 de diciembre de 2018 y son aplicables de forma retroactiva para la declaración del 2018:
1. Deducción por donativos | ||
Requisitos del Donatario | Base de la deducción | Deducción |
Fundaciones que cumplan los requisitos de Ley 1/1998, de 2 marzo, de Fundaciones de Comunidad de Madrid | No podrá exceder del 10% de la base liquidable. | 15% |
Clubes deportivos elementales básicos, definidos en Ley 15/1994, de 28 diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid | 15% |
2. Deducción por cuidado de hijos menores de 3 años | |||
Requisitos | Contribuyentes | Deducción | Límite |
1. Al menos un hijo menor de 3 años 2. Alta en la Seguridad Social como empleador titular de un hogar familiar 3. Realizar una actividad por cuenta propia o ajena, por la que estén dados de alta en la Seguridad Social durante, al menos, 183 días 4. Tener contratada a una persona, durante, al menos 40 horas mensuales, por las que se efectúen cotizaciones al Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la SS. | NO familia numerosa. | 20% | 400€ / anuales |
Familia Numerosa | 30% | 500€ / anuales |
Hijos o descendientes | Base de la deducción | Límite |
Primer ciclo de Educación Infantil | Cantidades satisfechas por escolaridad | 1.000€ por hijo |
Sociedad en la que se invierte | Deducción | Límite |
Sociedad Anónima o Sociedad de Responsabilidad Limitada | 30% | 6.000 € / anuales |
Sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación | 50% | 12.000 € / anuales |
Sociedades Anónimas Laborales, Sociedades de Responsabilidad Limitada Laborales y Sociedades Cooperativas | 50% | 12.000 € / anuales |
A partir del 1 de enero del 2019, entran en vigor las siguientes novedades:
Requisitos | Donatario | Reducción | Límite |
1. Documento público 2. El importe se destine a adquirir: - Vivienda habitual - Acciones o participaciones de S.A., S.R. L, S.A. L, S.R.L. L, S.COOP. - Bienes, servicios y derechos que se afecten a la actividad. | Grupos I y II de parentesco o colateral de segundo grado por consanguinidad del donante (Hijos, cónyuges, padres y hermanos) | 100% | 250.000 € |
Bonificación en adquisiciones “mortis causa” e “inter vivos” | |
Sujeto Pasivo | Bonificación |
Grupo III, Colaterales segundo grado por consanguinidad (Hermanos) | 15% |
Grupo III, Colaterales tercer grado por consanguinidad (Tíos y sobrinos) | 10% |
Con efectos a partir del 1 de enero del 2019, entran en vigor las siguientes modificaciones:
1. Bonificación por adquisición de vivienda habitual por personas físicas (Modalidades de TPO y cuota gradual de AJD) | |||
Contribuyentes | Bonificación | Límite | Requisitos |
Cualquier contribuyente | 10% | Valor sea igual o inferior a 250.000€ | 1. Inmueble sea efectivamente habitado dentro de los 12 meses desde adquisición o construcción 2. Se habite durante el plazo continuado de 3 años |
2. Bonificación por adquisición de vivienda habitual por familias numerosas (Modalidad de cuota gradual de AJD) | ||
Contribuyentes | Bonificación | Requisitos |
Familias numerosas | 95% | 1. Sujeto pasivo sea titular de una familia numerosa 2. Inmueble sea la vivienda habitual de la familia numerosa 3. Inmueble sea efectivamente habitado dentro de los 12 meses desde adquisición o construcción 4. Se habite durante el plazo continuado de 3 años |
3. Bonificación por adquisición de bienes muebles y semovientes de escaso valor | ||
Contribuyentes | Bonificación | Requisitos |
Que adquieran bienes muebles o semovientes | 100% | Valor real sea inferior a 500 € |
Bonificación no aplicable | ||
1. Bienes afectos a actividad económica; 2. Bienes fabricados con metales preciosos; 3. Vehículos | ||
Exclusión de obligaciones de presentar la autoliquidación | ||
Se excluye la obligación de presentar la autoliquidación de TPO por este tipo de adquisiciones, salvo que los bienes adquiridos deban ser objeto de inscripción en cualquier registro público. |
Contribuyentes | Bonificación | Límite | Requisitos |
Arrendatarios de vivienda | 100% | Renta anual sea inferior a 15.000€ | 1. No se destinen a actividad profesional 2. Estar en posesión de copia del resguardo del depósito de la fianza en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid |
Exclusión de obligaciones de presentar la autoliquidación | |||
Se excluye la obligación de presentar la autoliquidación de TPO. |
Artículo: Macarena Redondo MC.Crory
Abogada de Derecho Fiscal