Novedades Tributarias en la Comunidad de Madrid

Novedades Tributarias en la Comunidad de Madrid

01/04/2019

El pasado 27 de marzo se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la Ley 6/2018, de 19 de diciembre, de Medidas Fiscales de la Comunidad de Madrid, por la que se modifica el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre. Las principales novedades introducidas son:

1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Las siguientes modificaciones entran en vigor a partir del 31 de diciembre de 2018 y son aplicables de forma retroactiva para la declaración del 2018:

  • Se modifica el tipo mínimo de la escala autonómica, pasando de un 9,50% a un 9,00%.
  • Se introduce un nuevo requisito para aplicar la deducción por arrendamiento de viviendas: haber liquidado el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados derivado del arrendamiento de la vivienda.
  • El importe de la deducción por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o con discapacidad, se eleva a 1.500 €, en lugar de los 900 € que preveía la anterior normativa.
  • Se introducen dos nuevas deducciones sobre la cuota íntegra autonómica:
1. Deducción por donativos
Requisitos del Donatario Base de la deducción Deducción
Fundaciones que cumplan los requisitos de Ley 1/1998, de 2 marzo, de Fundaciones de Comunidad de Madrid No podrá exceder del 10% de la base liquidable. 15%
Clubes deportivos elementales básicos, definidos en Ley 15/1994, de 28 diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid 15%

 

2. Deducción por cuidado de hijos menores de 3 años
Requisitos Contribuyentes Deducción Límite
1. Al menos un hijo menor de 3 años 2. Alta en la Seguridad Social como empleador titular de un hogar familiar 3. Realizar una actividad por cuenta propia o ajena, por la que estén dados de alta en la Seguridad Social durante, al menos, 183 días 4. Tener contratada a una persona, durante, al menos 40 horas mensuales, por las que se efectúen cotizaciones al Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la SS. NO familia numerosa. 20% 400€ / anuales
Familia Numerosa 30% 500€ / anuales
  • Se modifica la deducción por gastos educativos, introduciendo su aplicación para hijos o descendientes que estén escolarizados en el primer ciclo de Educación Infantil:
Hijos o descendientes Base de la deducción Límite
Primer ciclo de Educación Infantil Cantidades satisfechas por escolaridad 1.000€ por hijo
  • Modificación de la deducción por inversión en adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación:
Sociedad en la que se invierte Deducción Límite
Sociedad Anónima o Sociedad de Responsabilidad Limitada 30% 6.000 € / anuales
Sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación 50% 12.000 € / anuales
Sociedades Anónimas Laborales, Sociedades de Responsabilidad Limitada Laborales y Sociedades Cooperativas 50% 12.000 € / anuales

2. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

A partir del 1 de enero del 2019, entran en vigor las siguientes novedades:

  • Nueva reducción de la base imponible por las donaciones en metálico:
Requisitos Donatario Reducción Límite
1. Documento público 2. El importe se destine a adquirir: - Vivienda habitual - Acciones o participaciones de S.A., S.R. L, S.A. L, S.R.L. L, S.COOP. - Bienes, servicios y derechos que se afecten a la actividad. Grupos I y II de parentesco o colateral de segundo grado por consanguinidad del donante (Hijos, cónyuges, padres y hermanos) 100% 250.000 €
  • Modificación de las bonificaciones de la cuota por adquisicionesmortis causa” e “inter vivos”:
Bonificación en adquisiciones “mortis causa” e “inter vivos
Sujeto Pasivo Bonificación
Grupo III, Colaterales segundo grado por consanguinidad (Hermanos) 15%
Grupo III, Colaterales tercer grado por consanguinidad (Tíos y sobrinos) 10%

3. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS

Con efectos a partir del 1 de enero del 2019, entran en vigor las siguientes modificaciones:

  • Se incorporan nuevas bonificaciones de la cuota tributaria:
1. Bonificación por adquisición de vivienda habitual por personas físicas (Modalidades de TPO y cuota gradual de AJD)
Contribuyentes Bonificación Límite Requisitos
Cualquier contribuyente 10% Valor sea igual o inferior a 250.000€ 1. Inmueble sea efectivamente habitado dentro de los 12 meses desde adquisición o construcción 2. Se habite durante el plazo continuado de 3 años

   

2. Bonificación por adquisición de vivienda habitual por familias numerosas (Modalidad de cuota gradual de AJD)
Contribuyentes Bonificación Requisitos
Familias numerosas 95% 1. Sujeto pasivo sea titular de una familia numerosa 2. Inmueble sea la vivienda habitual de la familia numerosa 3. Inmueble sea efectivamente habitado dentro de los 12 meses desde adquisición o construcción 4. Se habite durante el plazo continuado de 3 años

 

3. Bonificación por adquisición de bienes muebles y semovientes de escaso valor
Contribuyentes Bonificación Requisitos
Que adquieran bienes muebles o semovientes 100% Valor real sea inferior a 500 €
Bonificación no aplicable
1. Bienes afectos a actividad económica; 2. Bienes fabricados con metales preciosos; 3. Vehículos
Exclusión de obligaciones de presentar la autoliquidación
Se excluye la obligación de presentar la autoliquidación de TPO por este tipo de adquisiciones, salvo que los bienes adquiridos deban ser objeto de inscripción en cualquier registro público.
  • Nueva bonificación en la cuota íntegra, aplicable a los arrendamientos de vivienda, en la modalidad de TPO.
Contribuyentes Bonificación Límite Requisitos
Arrendatarios de vivienda 100% Renta anual sea inferior a 15.000 1. No se destinen a actividad profesional 2. Estar en posesión de copia del resguardo del depósito de la fianza en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid
Exclusión de obligaciones de presentar la autoliquidación
Se excluye la obligación de presentar la autoliquidación de TPO.

Artículo: Macarena Redondo MC.Crory

Abogada de Derecho Fiscal

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