Novedades en materia de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo

Novedades en materia de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo

Novedades en materia de Prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo derivadas de la transposición de la V Directiva europea (Directiva UE 2018/843).

En fecha 28 de abril se publicó el Real Decreto-ley 7/2021 de 27 de abril, a través del cual se modifica, entre otras normas, la Ley 10/2010 de 28 de abril de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo con la finalidad de transponer la V directiva europea en esta materia (Directiva UE 2018/843), y que ha sido objeto de convalidación por el Congreso de los Diputados mediante Acuerdo de convalidación publicado en el BOE el pasado día 13 de mayo de 2021.

Según la propia norma, con la publicación de este Real Decreto-ley se persigue, por un lado, perfeccionar los mecanismos de prevención del terrorismo y, por otro, mejorar la transparencia y disponibilidad de la información sobre titularidad real de entidades.

Como era de esperar, el Real Decreto-ley ha introducido diversas modificaciones en la Ley 10/2010, entre las que cabe destacar las siguientes:

  • Se incluyen como nuevos sujetos obligados a quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en arrendamientos de bienes inmuebles que impliquen una transacción por una renta total anual igual o superior a 120.000 euros o una renta mensual igual o superior a 10.000 euros; a proveedores de servicios de moneda electrónica y servicios de cambio de moneda virtual por moneda de curso legal (y viceversa); y cualquier persona que se comprometa a prestar, de manera directa o indirecta, ayuda material, asistencia o asesoramiento en cuestiones fiscales como actividad empresarial o profesional principal.
  • Se añade a la definición de personas con responsabilidad pública a aquellas personas que desempeñen funciones públicas importantes en las organizaciones internacionales acreditadas en España.
  • En las relaciones de negocio que tengan carácter de no presencial, bastará como documento acreditativo para la identificación del cliente, la firma electrónica cualificada en los términos regulados en el Reglamento para identificar al cliente no será necesario obtener copia del documento acreditativo de la identidad del cliente cuando haya quedado acreditada mediante firma electrónica cualificada en los términos establecidos en el Reglamento eIDAS.
  • Se prevé la creación de un sistema registral sobre titularidades real, de carácter público, que incluirá la información de los titulares reales ya existente en el Registro Mercantil y en las bases de datos notariales, y además incorporará la obligatoriedad del registro de los trust y entidades de naturaleza similar que operen en nuestro país, siendo obligatorio para los sujetos obligados solicitar esta información registral en sus relaciones de negocios, así como obtener, conservar y actualizar la información de su titularidad real y facilitarla a autoridades y a sujetos obligados cuando así se requiera. Dicha obligación de consulta y mantenimiento de la información actualizada adquiere así un mayor rango, pues previamente solo se preveía a nivel reglamentario.
  • Se amplían las obligaciones de declaración en el Fichero de Titularidades Financieras, ya existente en nuestro país desde 2016 y extendiendo esta obligación a las cajas de seguridad y a todas las cuentas de pago, incluyendo las existentes en las entidades de dinero electrónico.

 

Sin embargo, la trasposición de la Directiva UE 2018/843, ha dejado atrás materias previstas en el Anteproyecto de ley de modificación de la Ley 10/2010, publicada el año pasado, y en el que se recogían medidas adicionales a nuestro sistema de prevención de blanqueo de capitales como la inclusión como sujetos obligados a las SOCIMI o a las plataformas de financiación participativa, o la inclusión de un sistema de responsabilidad para los expertos externos.

Autores

Claudia Sanchiz Buenestado
Madrid

Claudia Sanchiz Buenestado

Asociado Principal

  • Mercantil y Societario
  • Inmobiliario y Urbanismo
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