01/10/2024
Tal como informamos anteriormente, en Nota circulada en 23/05/2024, se encontraba en proceso de consulta pública previa la modificación a implementar en la Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, que entró en vigor el 1 de enero de 2020, implantando, para fábricas, depósitos fiscales, depósitos de recepción, almacenes fiscales y fábricas de vinagre, el sistema contable SILICIE.
Esta normativa desarrollaba el artículo 50 del Reglamento de Impuestos Especiales, y trasladaba toda la información contable de impuestos especiales a un sistema integrado en la plataforma de la AEAT, con un formato uniforme y plazos específicos, en función de la actividad de los sujetos obligados.
Se ha publicado el texto de la nueva Orden propuesta, que pasamos a analizar.
Tras la implantación de SILICIE, y la experiencia de estos casi 4 años de funcionamiento, se considera necesario modificar algunos aspectos, los cuales intentamos resumir, en lo que respecta a impuesto sobre el alcohol y bebidas alcohólicas e hidrocarburos:
1.-La contabilidad estará organizada por ejercicios contables, para atribuir cada asiento contable a un determinado periodo (año natural), con un asiento de apertura y un asiento de cierre del ejercicio. Se deberá informar la existencia inicial con un asiento de apertura.
2.-Inclusión de información adicional sobre los productos objeto de contabilización, de forma que se mantenga la uniformidad de los productos a contabilizar:
La identificación de los productos se llevará a cabo por los campos Epígrafe Fiscal (9.1), Código de Epígrafe (9.2), Código NC (9.3), Clave (9.4), Descripción (9.7), Referencia (9.8).
Esta identificación, deberá permitir:
3.-Contabilidad de bodegas de vino y/o bebidas fermentadas:
4.-Contabilidad de fabricantes de bebidas alcohólicas que produzcan exclusivamente vino, bebidas fermentadas y productos intermedios de menos de 100.000 litros en el año natural.
Se permite que, previa autorización de la oficina gestora, se lleve la contabilidad con los siguientes criterios:
Aclarar que, sigue siendo aplicable el plazo de diciembre y agosto (contabilidad semestral) para los pequeños elaboradores de menos de 100.000 litros.
Además, se detallan los campos de “justificante”, determinando, en función de la operación, cual es el documento de soporte que debe ser contabilizado, se incluye la “Aduana”, como posible destino, así como se añaden campos para que los detallistas de hidrocarburos informen el número de surtidor y la lectura del contador, si bien, cabe indicar que, el uso de SILICIE por un detallista es actualmente opcional.
Un cambio relevante, con respecto a la Orden anterior, es la obligatoriedad de informar, cuando la fabricación, transformación o almacenamiento se realice por cuenta ajena, los datos del introductor del producto, considerándose que esas operaciones se hacen por cuenta de tal entidad. Anteriormente, solo se identificaba al destinatario de la repercusión, en los casos en que la fabricación, transformación o almacenamiento se realizaren por cuenta ajena.
5.-Fábricas de vinagre.
Suministrarán al menos un asiento contable mensual con los movimientos de alcohol y bebidas alcohólicas recibidos, y el vinagre obtenido, vinagre utilizado y las salidas del establecimiento. Deberán anotar todas estas operaciones en contabilidad, y en caso de optar por un sistema contable interno, podrán suministrar los asientos de forma agregada.
6.-Nuevos sistemas y plazos para la anulación de los asientos.
Solo se permite anular asientos de un ejercicio no cerrado. Excepcionalmente, en casos justificados, se puede solicitar a la Dependencia Regional competente la apertura de un ejercicio, para la realización de asientos.
7.-Posibilidad de consulta de existencias uniforme, conforme a la información previamente suministrada al sistema.
Estas modificaciones entrarían en vigor el 1 de enero de 2025.
Pueden presentarse observaciones a este Proyecto de Orden hasta el 9 de octubre de 2024.
Para recibir información adicional, no duden en ponerse en contacto con nuestro equipo Legal.
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