02/08/2018
Desde un punto de vista práctico, se suele identificar el documento de finiquito como aquel documento que plasma la conformidad del trabajador con la extinción de una relación laboral y que de ordinario hace referencia también a la liquidación de haberes pendientes de pago cualesquiera que fuera su naturaleza (salarios, indemnización…). Dicho documento incluye las cláusulas de estilo referentes al hecho de que con su firma las partes se dan por completamente saldadas y finiquitadas por todos los conceptos y sin derecho a nada más pedir ni reclamar, sirviendo el documento de finiquito como recibí.
Hasta no hace tanto tiempo, nada tenía que temer el empresario que tuviera un buen modelo de documento de finiquito en el que de forma clara y precisa el trabajador firmante manifestara su conformidad o reconocimiento de la causa de extinción, en el que quedara fijada la fecha extintiva y en el que figuraran desglosados los conceptos de liquidación, reflejándose las cláusulas de estilo ya comentadas.
Con la salvedad de la existencia de un vicio en el consentimiento, ese modelo de finiquito descrito en el párrafo anterior, era definitivo, cuasi sagrado. Estábamos ante un documento de carácter liberatorio y el trabajador que había firmado tal documento no podía reclamar con éxito por despido o, en su caso, reclamar otros conceptos.
Sin embargo, la jurisprudencia desde un tiempo a esta parte ha venido despojando a ese documento de finiquito del automatismo liberatorio del que anteriormente disfrutaba. Como consecuencia de ello, el valor liberatorio del finiquito dependerá fundamentalmente de estos aspectos:
En resumen, el trabajador, aunque haya firmado un finiquito, tendrá que analizar estos elementos para determinar si lo que ha firmado le impide o no demandar a la empresa ya sea por despido o cantidades.
El trabajador debe saber que en los casos de extinción del contrato por despido objetivo o disciplinario, si en el documento de finiquito firmado por el mismo no hay prevista una contraprestación, una transacción, el finiquito no es eficaz. En base a ello, para que en estos casos el finiquito tenga valor liberatorio las partes deben llegar a pactar algún tipo de contraprestación, como lo puede ser un complemento indemnizatorio en el despido objetivo o una determinada cantidad indemnizatoria en un despido disciplinario o el compromiso de la empresa a no acudir a otro tipo de instancias judiciales. La transacción debe ser real y no meramente formal, como por ejemplo ofrecer al trabajador una cantidad indemnizatoria que por ley ya le corresponda.
La consecuencia práctica para estos concretos supuestos es que el trabajador, a pesar de haber firmado el finiquito podrá demandar a la empresa por despido sin que el empresario pueda oponer tal documento como venía ocurriendo hasta fechas no tan lejanas.
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