30/07/2019
Recientemente un Juzgado de Madrid ha condenado a REPSOL a pagar a una Estación de Servicio más de cuatro millones de euros por los daños y perjuicios causados por unas medidas cautelares solicitadas por la petrolera frente a una estación de servicio con la que se encontraba vinculada por unos contratos cruzados de derecho de superficie y arrendamiento de industria con exclusiva de suministro.
El caso se remonta al año 2003. Mientras que REPSOL pretendía que fuera declarado el incumplimiento del pacto de suministro en exclusiva por parte de la Estación de Servicio, ésta defendía que los contratos cruzados eran nulos al menos desde enero de 2002.
En ese procedimiento, REPSOL solicitaba así mismo constituir sobre esa Estación de Servicio administración judicial. El Juzgado lo admitió y desde finales del año 2006, un administrador judicial sustituyó las facultades de la estación de servicio y volvió a adquirir en exclusiva los carburantes de REPSOL.
Años después, en Sentencia de 13 de mayo de 2015, el Tribunal Supremo nos dio la razón y declaró la nulidad de esos contratos cruzados por exceder el pacto de suministro en exclusiva la duración máxima permitida por las normas de defensa de la competencia.
Firme esa sentencia del Tribunal Supremo, EJASO ETL GLOBAL solicitó que se pusiera fin a la administración judicial y el resarcimiento de los daños y perjuicios causados a la Estación de Servicio por una medida cautelar que se mantuvo durante casi diez años.
La justicia ha dado la razón a la Estación de Servicio y ha condenado a REPSOL a pagarle, no sólo los honorarios y gastos del administrador judicial, sino también las costas, la renta y lo pagado de más por el suministro del carburante durante esos casi diez años.
EJASO ETL GLOBAL quiere agradecer la confianza depositada por la Estación de Servicio, que ha permitido un nuevo logro para el sector y un avance en la defensa de sus intereses. Conoce nuestro servicio integral para estaciones de servicio aquí.
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