Los influencers, en el punto de mira de la Agencia Tributaria

Los influencers, en el punto de mira de la Agencia Tributaria

28/02/2019

El pasado 17 de enero de 2019 fue publicado en el BOE el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero para el 2019, que fija las directrices generales de actuación de la Administración Tributaria para el 2019.

Para este ejercicio, entre las medidas de control de los tributos internos, destaca que la Administración Tributaria haga mención a la necesidad de especial análisis de los nuevos modelos de negocio desarrollados a través de internet, entre los que se encuentra, aunque no lo mencione expresamente, la actividad que desarrollan los denominados Influencers.

La actividad económica de los Influencers ha sido reconocida a efectos de tributación por la Dirección General de Tributos (DGT) desde la consulta V0992-16, entendida la misma dentro del ámbito de la publicidad, en la medida en que se capte la atención del público para un concreto producto y, a cambio, las marca detrás del producto, en contraprestación, retribuya con dinero y/o con productos.

Las implicaciones fiscales a este respecto son varias, entre las que se puede destacar IAE, IRPF e IVA.

En primer lugar, como actividad económica reconocida, el Influencer debe de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), con la declaración censal oportuna, si bien es cierto que el desarrollo de una actividad profesional como persona física supondrá la exención del impuesto.

Respecto del IRPF, tanto las rentas dinerarias, como los productos que reciban de las marcas a las que hacen promoción, tributarán como rendimientos de actividades económicas.

En el caso de ser productos lo que la marca entrega al Influencer, se considerará como renta en especie, y como regla se valorarán por su valor normal en el mercado, si bien serán de aplicación reglas especiales de valoración para algunos supuestos de rendimientos en especie (utilización de vivienda, automóviles, viajes, hospedaje…).

Tanto rendimientos dinerarios como rendimientos en especie se integrarán en la base imponible general del IRPF, lo que significa que dependiendo del rendimiento neto (como ahora veremos, una vez minoradas las cantidades percibidas por los gastos afectos) tributarán a un tipo de entre el 19 % y el 45 % aproximadamente (aplicación de diferentes porcentajes según Comunidad Autónoma).

Respecto de la deducibilidad de los gastos de la actividad, en la consulta vinculante anteriormente citada, la DGT no fija un criterio claro, por cuanto sí reconoce la deducibilidad de los gastos cuya vinculación a la actividad del Influencer quede probada (siguiendo el principio de correlación de los gastos con los ingresos, junto con la correcta imputación temporal, el registro contable de los mismos y su justificación), si bien descarta los gastos ocasionados en el ejercicio de un hobby o afición, creando así un terreno de muy subjetiva interpretación al no fijar los criterios interpretativos entre lo que es hobby y lo que es actividad económica, lo cual podrá ser origen de no poca conflictividad a futuro.

Por último, respecto de la tributación en el IVA, con carácter general los Influencers se verán obligados a emitir facturas por los servicios prestados (cuantificados en las contraprestaciones dinerarias o en especie que perciban); en dichas facturas deberá repercutirse o no IVA dependiendo de las reglas de localización de este tributo, siendo que la regla general localizará la prestación del servicio prestado por el Influencer a una marca en sede de dicha marca (como destinataria de la prestación de servicios).

Por tanto, como hemos visto, son diversas y de un eventual notable impacto económico las implicaciones fiscales que tiene en un Influencer a la hora de promocionar productos a través de las redes sociales y demás canales de distribución de contenidos en Internet, destacándose así que el hecho de no existir un marco normativo fiscal específico para el desarrollo de esta actividad no es ni ha sido óbice para que la Administración Tributaria desarrolle criterios encaminados a gravar la renta de los Influencers en idéntico sentido que el resto de actividades económicas.

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