08/02/2021
Muy recientemente el Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha resuelto en su sentencia nº 83/2021, de 25 de enero, el recurso de casación interpuesto contra sentencia de la Audiencia Nacional de 15 junio de 2020, que desestimó la demanda de conflicto colectivo promovido por la Federación Estatal de CCOO en impugnación de la suspensión colectiva (ERTE) de contratos de trabajo en una empresa titular de diversos centros de educación infantil.
La empresa se dedica a la explotación de centros de educación infantil -guarderías- de titularidad pública, a través de contratos públicos con las administraciones titulares de los centros.
Los contratos de la empresa son de concesión de servicios y, por tanto, la compañía no pudo cobrar el servicio ni facturar durante el tiempo en que los servicios permanecieron suspendidos como consecuencia del estado de alarma y la normativa aprobada para combatir la crisis sanitaria de la COVID, motivo por el cual se aprobó un ERTE de fuerza mayor.
El objeto del procedimiento no se centraba en la impugnación de la resolución administrativa que declara constatada la existencia de fuerza mayor alegada por la empresa, ni tampoco la precedente aprobación del ERTE por fuerza mayor por silencio administrativo, sino en el posible carácter fraudulento de la medida empresarial y el enriquecimiento injusto por parte de la compañía contratista.
Basa su argumento el sindicato de CCOO en la posible infracción del artículo 34 del Real Decreto-ley 8/2020, en virtud del cual, resultarán indemnizables por la Administración contratante los daños y perjuicios derivados de la suspensión del contrato público -como ocurre en este caso-, incluyendo, entre otros, los gastos salariales. De esta manera, entiende que no es posible compatibilizar esa indemnización que prevé la norma con la posibilidad de llevar a cabo un ERTE –en este caso, de fuerza mayor- donde precisamente la empresa contratista no debe abonar salarios de los empleados con el contrato suspendido pese a que la cuantía indemnizatoria sí pueda abarcar los salarios de los trabajadores.
Sin embargo, el Tribunal Supremo ha confirmado que es absolutamente compatible el ERTE por fuerza mayor a causa del COVID19 con el derecho de la contratista a solicitar el restablecimiento económico del contrato, sin que ello suponga una actuación fraudulenta por parte de la contratista ni un enriquecimiento injusto. De este modo, no solo el ERTE es ajustado a Derecho, sino que además la contratista se encuentra legitimada para requerir la indemnización por daños y perjuicios prevista en la norma.