10/02/2021
En fecha 14 de enero de 2021, el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que reitera que los días de permiso retribuido recogidos en el Estatuto de los Trabajadores –aquellos que son de duración corta, exceptuando por tanto el de matrimonio- deben ser hábiles y no naturales.
Y señalamos que lo reitera por cuanto ya en diversas ocasiones este Tribunal se ha venido pronunciando sobre esta cuestión (STS de 17/03/2020, rec. 193/18, STS de 9/07/2020, rec. 223/18 y STS de 29/09/2020, rec. 244/18), y una vez más mantiene tal parecer sin cambiar su criterio.
Los hechos concretos:
El día 9 de abril del 2015 un familiar de primer grado de la trabajadora demandante –su esposo- fue sometido a una intervención quirúrgica sin hospitalización. A la demandante se le concedieron como días de permiso retribuido los días 9 y 10. Los días 11 y 12 de abril de 2014 los tenía la actora programados en el calendario laboral como días de descanso semanal.
El día 7 de junio de 2014 la trabajadora presentó escrito a la empresa en el que le solicitaba el disfrute de dos días correspondientes al 11 y 12 de abril al haber coincidido sus días de permiso retribuido con días de descanso semanal.
Ante esto, la empresa denegó la solicitud alegando que no procedía compensación por los días 11 y 12 de abril, por quedar fuera de lo regulado en el Convenio Colectivo que le es de aplicación y por el Estatuto de los Trabajadores.
La discusión, por tanto, está en resolver si los días de permiso retribuido, referidos en el art. 22.e) del convenio colectivo de aplicación, han de ser necesariamente días laborables. Lo que dice el referido precepto en cuanto a las licencias retribuidas es lo siguiente:
Recordemos que el art. 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores establece que el trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los siguientes motivos y por el tiempo siguiente:
Razonamiento del Tribunal Supremo:
El Alto Tribunal razona que los permisos retribuidos son permisos finalistas, cuyo objeto es atender a las situaciones de necesidad y que, a excepción del permiso por matrimonio, para el que el Estatuto de los Trabajadores establece expresamente que son quince días naturales, los demás permisos deben disfrutarse en día hábil, toda vez que, según dijimos en STS 11 de marzo de 2020, rec. 193/18, "...sólo tiene sentido si se proyecta sobre un período de tiempo en el que existe obligación de trabajar, pues -de lo contrario- carecería de sentido que su principal efecto fuese "ausentarse del trabajo"; en consecuencia, lo normal es que los permisos se refieran a días laborables, salvo previsión normativa en contrario".
En consecuencia, el Supremo estima el recurso de casación de la trabajadora dado que la empresa decidió neutralizar unilateralmente los días 11 y 12, al haber considerado que su obligación terminó el día 10, por cuanto los días de permiso retribuido, deben computarse como días naturales. Y ello puesto que los días de permiso retribuido, regulados en el art. 22.e) del convenio colectivo aplicable, al igual que los previstos en el art. 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores, son días hábiles, que no pueden neutralizarse, porque concurrieran días de descanso a partir del tercer día del hecho causante, del mismo modo que hemos dicho que, si el hecho causante de estos permisos se activa en día festivo, el permiso debe iniciarse al siguiente día hábil.
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