Los boletines de cotización (tc1 y tc2) deben entregarse a los delegados sindicales con toda la información (sin enmiendas ni tachaduras), aunque estos no los requieran y aunque los trabajadores manifiesten su oposición al tratamiento de sus datos persona

Los boletines de cotización (tc1 y tc2) deben entregarse a los delegados sindicales con toda la información (sin enmiendas ni tachaduras), aunque estos no los requieran y aunque los trabajadores manifiesten su oposición al tratamiento de sus datos persona

02/09/2022

La Audiencia Nacional, en sentencia de 22 de junio de 2022, ha declarado que una empresa no puede omitir datos o cercenar la información que debe entregar a la representación sindical, alegando que se trata de datos de carácter personal especialmente protegidos y, ello, aun cuanto los trabajadores, como titulares de los datos, hayan manifestado su oposición al tratamiento de los mismos.

Antecedentes

La empresa debe poner a disposición de la RLPT los boletines de cotización de forma completa, sin enmiendas ni tachaduras y sin necesidad de que le sean requeridos.

Para el tratamiento de estos datos no es necesaria autorización del titular de los mismos ya que se trata de información necesaria para el cumplimiento de una obligación legal.

La oposición del titular de los datos carece de relevancia a estos efectos.

  1. La empresa hace entrega, a los Delegados Sindicales, de los documentos de cotización (TC1 y TC2, <actuales (RNT) Relación Nominal de Trabajadores y (RLC) Relación de liquidación de cotizaciones>), y de las copias básicas de los contratos, eliminando de los mismos la información económica o sustituyendo esta, por una referencia genérica a lo previsto en el Convenio Colectivo aplicable.
  2. La empresa entiende que, de los datos que figuran en los documentos de cotización puede deducirse la retribución de las personas trabajadoras y que, por tanto, se trata de datos especialmente protegidos por la normativa en materia de protección de datos de carácter personal que no son susceptible de tratamiento (traslado a los Delegados Sindicales) sin el consentimiento expreso de los interesados.
  3. La empresa defiende la licitud de su actuación amparándose en la normativa de protección de datos y alegando haber consultado a los trabajadores afectados quienes manifestaron su oposición a que determinados datos relativos a su retribución puedan ser conocidos por los representantes legales y sindicales de los trabajadores.

Doctrina de la Sala de lo Social de la AN

  1. El art. 64.7 E.T. apartado a) 1º, en comienda a los órganos de representación de los trabajadores ejercer una labor "de vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad social y de empleo, así como del resto de los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o tribunales competentes.
  2. La Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical reconoce a los delegados sindicales el derecho a acceder a la misma documentación e información que la empresa ha de poner a disposición del comité de empresa.
  3. Del Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, se infiere con claridad que la comunicación de los datos relativos a la identidad y a la retribución de una persona física implica el tratamiento de datos de carácter personal y que el tratamiento de los mismos puede ser lícito aun cuando no medie consentimiento del interesado cuando de conformidad con el art. 6.1 de dicho tratamiento sea necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un terceroo sea necesaria para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.
  4. El tratamiento de datos personales solo podrá considerarse fundado en el cumplimiento de una obligación legal exigible al responsable, cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una norma con rango de ley, que podrá determinar las condiciones generales del tratamiento y los tipos de datos objeto del mismo, así como las cesiones que procedan como consecuencia del cumplimiento de la obligación legal.

Conclusiones

  1. Los datos contenidos en los documentos de cotización resultan esenciales para que el delegado sindical realice las funciones de vigilancia y control por parte de la empresa de las normas en materia de seguridad social tal y como preceptúa una norma con rango de ley como es el art. 64 del E.T.
  2. El hecho de que, los titulares de los datos se opongan al tratamiento de los mismos, no legitima la actuación empresarial, ya que se trata de una información que resulta necesaria para el cumplimiento de una función reconocida constitucionalmente a los Sindicatos y amparada en una norma de rango legal.
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