02/09/2022
La Audiencia Nacional, en sentencia de 22 de junio de 2022, ha declarado que una empresa no puede omitir datos o cercenar la información que debe entregar a la representación sindical, alegando que se trata de datos de carácter personal especialmente protegidos y, ello, aun cuanto los trabajadores, como titulares de los datos, hayan manifestado su oposición al tratamiento de los mismos.
La empresa debe poner a disposición de la RLPT los boletines de cotización de forma completa, sin enmiendas ni tachaduras y sin necesidad de que le sean requeridos.
Para el tratamiento de estos datos no es necesaria autorización del titular de los mismos ya que se trata de información necesaria para el cumplimiento de una obligación legal.
La oposición del titular de los datos carece de relevancia a estos efectos.