27/02/2024
El TSJ de Madrid en su sentencia de 4 de diciembre de 2023, entiende que el tiempo que emplea el trabajador para ir al cuarto de baño y atender sus necesidades fisiológicas, durante su jornada laboral, se considera tiempo de trabajo efectivo.
En el caso analizado, la empresa remitió comunicación a la plantilla en la que indican que se iba a comenzar a controlar, mediante aplicación de control de tornos, el acceso a la zona de aseo. En la misma comunicación, se informa a los trabajadores que el tiempo invertido en el baño no se considerará tiempo efectivo de trabajo y les ofrece las distintas alternativas que tiene para recuperar ese tiempo.
Pues bien, el TSJ considera que esta medida es nula y recuerda una reciente sentencia del Tribunal Supremo, donde se indica que todas las normas internacionales, europeas y nacionales vienen recogiendo el derecho de los trabajadores de atender sus necesidades fisiológicas durante la jornada laboral, y a la hora de determinar cómo ha de tratarse ese tiempo, señala que se trata de exigencias, no de la empresa sino del trabajador, que en determinados momentos tienen la necesidad de acudir al aseo y ello no debe ser tratado como tiempo de descanso.
En conclusión, la sentencia fija como tiempo de trabajo efectivo el tiempo que invierte el trabajador en ir al baño, aunque deje la puerta abierta a que el control de este tiempo sirva a la empresa para utilizar estos datos para detectar posibles situaciones de fraude.