Las leyes orgánicas 14/2022 y 10/2022 y su afectación a los compliance

Las leyes orgánicas 14/2022 y 10/2022 y su afectación a los compliance

La ampliación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas y su afectación directa a los sistemas de compliance son, sin duda, dos de los aspectos que más han pasado desapercibidos de las últimas reformas del Código Penal.

Con la entrada en vigor el 12 de enero de 2023 de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, de reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso, y, el 7 de octubre de 2022, de Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, conocida popularmente como la Ley del “sí es sí” o “sólo sí es sí”, se han ampliado las conductas consideradas delictivas, introduciendo la responsabilidad penal de las empresas respecto de los delitos contra la integridad moral y los delitos de acoso sexual.

Se ha visto, por tanto, aumentado el catálogo de delitos numerus clausus por los que puede ser condenada una empresa, lo que conlleva la obligación de actualización de los sistemas de compliance para su adecuación a la nueva legislación vigente.

Debemos empezar analizando las novedades introducidas tanto por la “Ley del solo sí es sí” como por la Ley Orgánica 14/2022. Si bien es verdad que la primera tiene un mayor impacto en los sistemas de cumplimiento de las empresas, y es que pese a que la Ley Orgánica 14/2022 entró en vigor recientemente su relevancia es menor en los sistemas de cumplimiento normativo, siendo además que, dada la discutible técnica legislativa llevada a cabo por nuestro Legislador, ésta deberá ser corregida.

En el delito de trato degradante previsto en el artículo 173.1 del Código Penal, la “Ley del sólo sí es sí” incluyó un último párrafo que establece la responsabilidad penal de la persona jurídica. Textualmente dice:

“Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis, una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en los tres párrafos anteriores, se le impondrá la pena de multa de seis meses a dos años. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los Jueces y Tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33”.

De esta forma, desde el pasado 7 de octubre de 2022, las empresas son susceptibles de ser condenadas a una pena de multa de seis meses a dos años, cuando algún miembro/empleado/socio de su organización, actuando en el ámbito de la misma o de cualquier relación laboral, infrinja a otra persona “un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral” o que, sin llegar a ser un trato degradante, “realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que supongan un grave acoso”.

Pues bien, pese a lo dicho justo en el párrafo anterior, lo cierto es que una interpretación literal de la actual redacción del artículo 173.1 excluye la responsabilidad penal de las empresas del delito si se inflige a una persona “un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral”.

Y esto es así porque la Ley Orgánica 14/2022 introduce un nuevo párrafo en el artículo 173.1 y tipifica como un nuevo delito, la ocultación reiterada de información sobre el paradero de un cadáver. Dicho delito ha sido incluido como un nuevo segundo párrafo del artículo 173.1, y se ha hecho sin haber modificado la redacción del último párrafo -aquel que establece la responsabilidad penal de la personas jurídicas-. Así pues, como decimos, según la redacción actual “los tres párrafos anteriores”  no abarcan la conducta de infligir un trato degradante.

Aunque no es difícil interpretar la verdadera intención del Legislador, lo cierto es que como consecuencia de la técnica legislativa deberá modificarse la redacción del último párrafo para dar cumplimiento y cobertura a su verdadera voluntad.

En cuanto al resto de novedades, en lo que se refiere  al delito de acoso sexual, la “Ley del sólo sí es sí” introduce la responsabilidad de las personas jurídicas mediante su inclusión en el artículo 184.5 del Código Penal. Así, las empresas podrán ser condenadas a una pena de seis meses a dos años, cuando un miembro de la  misma “solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente, de prestación de servicios o análoga, continuada o habitual  y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante”.

Asimismo, en lo que se afecta directamente a la responsabilidad de las personas jurídicas la “Ley del sí es sí” ha introducido dos variaciones respecto de delitos ya existentes. Así, por un lado, ha reformado la pena para las personas jurídicas en los delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores. Y también ha tipificado una nueva conducta en los delitos de descubrimiento y revelación de secretos.

En concreto, en los los delitos relativos a la prostitución, la explotación sexual y la corrupción de menores ha modificado el artículo 189 ter del Código Penal imponiendo la pena de disolución, que pierde el carácter potestativo que tenía hasta el momento.

Y en los delitos de descubrimiento y revelación de secretos se ha incluido una nueva conducta en el artículo 197 del Código Penal, en el que se añade y tipifica el reenvío, revelación o cesión de imágenes o grabaciones audiovisuales de carácter íntimo, sin el consentimiento de la persona afectada.

Así pues, con el vigente Código Penal aquellas empresas que ya dispongan Compliance deberán ajustarlo para adecuarse a la nueva regulación vigente. Mientras que aquellas personas jurídicas que, a día de hoy, carezcan de un Plan de Cumplimiento Normativo asumen un riesgo cada vez mayor de condena en un procedimiento penal, pues cada vez que tiene ocasión el legislador amplía el catálogo de conductas delictivas. Sin olvidar, para unas y otras, que cada día es más habitual la exigencia de un compliance actualizado a la hora de contratar en muchos sectores y mercados privados, así como con las Administraciones Públicas.

Como despacho profesional orientado a prestar los mejores servicios profesionales a las empresas EJASO ETL GLOBAL, desde su área de Compliance, está en disposición de ofrecer el asesoramiento necesario para adaptar el compliance a la nueva normativa vigente y mitigar el riesgo penal de la empresa.

Desde el 12 de enero de 2023, el Catálogo de Delitos por el que pueden responder penalmente las personas jurídicas, queda configurado de la siguiente manera:

  • Delitos contra la integridad moral (art. 173.1 CP).
  • Delitos de trata de seres humanos (art. 177 bis CP).
  • Delitos de acoso sexual (art. 184 CP).
  • Delitos de prostitución y explotación y corrupción de menores (arts. 187 a 190 CP).
  • Delitos de descubrimiento y revelación de secretos y allanamiento informático (arts. 197 a 197 quinquies CP).
  • Delitos de estafa (arts. 248 a 251 bis CP).
  • Delitos de frustración de la ejecución e insolvencia punible (arts. 257 a 261 bis CP).
  • Delitos de daños informáticos (arts. 264 a 264 quater CP).
  • Delito contra la propiedad intelectual e industrial (arts. 270 a 277 CP).
  • Delito de descubrimiento y revelación de secretos empresariales (arts. 278 a 280 CP).
  • Delito de detracción de materias primas y productos de primera necesidad (art. 281 CP).
  • Delito de publicidad engañosa (art. 282 CP).
  • Delito de estafa de inversores (art. 282 bis CP).
  • Delito de facturación fraudulenta (art. 283 CP).
  • Delito de alteración de precios y manipulación del mercado (art. 284 CP).
  • Delitos de abuso y revelación de información privilegiada (art. 285 a 285 quater CP).
  • Delito de acceso indebido a servicios de comunicación e interactivos (art. 286 CP).
  • Delito de corrupción en los negocios (art. 286 bis CP).
  • Delito de blanqueo de capitales (arts. 301 y 302 CP).
  • Delito de financiación ilegal de partidos políticos (art. 304 bis CP).
  • Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social (arts. 305 a 310 bis CP). 
  • Delito de fraude contra los presupuestos de la Unión Europea (art. 306 CP).
  • Delito de fraude de subvenciones y ayudas públicas (art. 308 CP).
  • Delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros (art. 318 bis CP).
  • Delito de construcción, edificación o urbanización ilegal (art. 319 CP).
  • Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente (arts. 325 a 331 CP).
  • Delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes (art. 343 CP).
  • Delitos de riesgo provocados por explosivos y otros agentes (art. 348 CP).
  • Delitos contra la salud pública: medicamentos y productos sanitarios (arts. 359 a 362 sexies CP); fraude alimentario (arts. 363 a 366 CP); tráfico de drogas (arts. 368 a 369 CP).
  • Delito de falsedad de moneda y efectos timbrados (art. 386 CP).
  • Delito de falsificación de tarjetas de crédito, débito y cheques de viaje (art. 399 bis CP).
  • Delitos de cohecho (art. 419 a 427 CP)
  • Delitos de tráfico de influencias (arts. 428 a 430 CP)
  • Delito de malversación de fondos públicos (art. 435 CP).
  • Delitos de incitación al odio y discriminación (art. 510 CP).
  • Delitos de terrorismo (arts. 571 a 580 bis CP).
  • Delitos de contrabando (art. 2 Ley Orgánica 12/1995).

Autores:

Iván Matamoros Mullor
Madrid

Iván Matamoros Mullor

Socio. Procesal Penal

  • Litigación, arbitraje y mediación
  • Penal Económico
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