La Unión Europea frena las prácticas comerciales desleales en el sector agroalimentario

La Unión Europea frena las prácticas comerciales desleales en el sector agroalimentario

21/05/2019

Uno de los grandes problemas actuales del sector agroalimentario es el gran desequilibrio entre los agentes participantes en el mismo, como consecuencia, en gran medida, de la diferencia en número y tamaño de compradores y proveedores. En muchas ocasiones, una de las partes acaba imponiendo su voluntad sobre la otra, fijando unilateralmente los términos de la relación y actuando de forma desleal.

Sin embargo, con la publicación el reciente 25 de abril de la Directiva (UE) 2019/633, relativa a las prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro agrícola y alimentario, desde la Unión Europea se está tratando de sentar las bases para poner fin a esta situación.

La nueva Directiva, cuyo contenido tendrá que ser transpuesto por los distintos Estados miembros antes del 1 de mayo de 2021 y entrar en vigor antes de noviembre del mismo año, busca introducir un nivel mínimo de protección para reducir las repercusiones directas e indirectas que las prácticas desleales tienen en el nivel de vida de la comunidad agraria.

La nueva normativa se aplicará a las ventas de productos agrícolas y alimentarios, así como a algunos servicios prestados por un comprador al proveedor, siempre que al menos uno de los dos esté establecido en la Unión Europea. Por tanto, se excluyen los acuerdos suscritos entre proveedores y consumidores.

Para determinar cuándo nos encontramos ante una situación de posible desequilibrio entre comprador y proveedor, el legislador comunitario ha considerado que una aproximación adecuada sería el volumen de negocios anual de los distintos agentes. La norma establece una serie de horquillas de volumen de negocios donde contrapone los datos de ambos contratantes de la siguiente manera:

Volumen de negocios anual del proveedor en millones de €

Volumen de negocios anual del comprador en millones de €

 < 2

>2

2 a 10

>10

10 a 50

>50

50 a 150

>150

150 a 350

>350

 

Así, por ejemplo, la Directiva se aplicará a determinadas prácticas desleales que se produzcan en relación con las ventas de productos agrícolas y alimentarios por un proveedor que tenga un volumen de negocio anual menor a 2 millones de euros a un comprador que tenga un volumen de negocio anual de más de 2 millones de euros.

Las prácticas prohibidas se refieren, entre otros, a los siguientes puntos:

  • Plazos de pago de los productos entregados excesivos;
  • La cancelación de pedidos en un plazo breve que impida al proveedor encontrar una alternativa para la comercialización o utilización del producto;
  • Negativa del comprador a suscribir el contrato por escrito;
  • Modificaciones unilaterales de los términos del contrato por el comprador;
  • Exigencia del comprador al proveedor de pagos no relacionados con la venta del producto o por el deterioro o la pérdida de productos en los locales del proveedor o cuando se haya transferido la propiedad del producto;
  • Adquisición, uso o divulgación de información confidencial del proveedor ilícitamente por el comprador;
  • Amenaza o ejecución de represalias comerciales contra el proveedor cuando ejercite sus derechos contractuales o legales;
  • Y, exigencia de compensaciones al proveedor por gastos derivados de las reclamaciones de los clientes.

Por último, esta Directiva es tan sólo una “base”, en la misma se contempla expresamente la posibilidad de que los Estados miembro vayan más allá e introduzcan normas aún más estrictas que las previstas, siempre que, por supuesto, tales modificaciones sean compatibles con el resto de la normativa comunitaria.

Autores

Marion Beck
Córdoba

Marion Beck

Asociada Principal

  • Competencia
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