21/05/2019
Uno de los grandes problemas actuales del sector agroalimentario es el gran desequilibrio entre los agentes participantes en el mismo, como consecuencia, en gran medida, de la diferencia en número y tamaño de compradores y proveedores. En muchas ocasiones, una de las partes acaba imponiendo su voluntad sobre la otra, fijando unilateralmente los términos de la relación y actuando de forma desleal.
Sin embargo, con la publicación el reciente 25 de abril de la Directiva (UE) 2019/633, relativa a las prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro agrícola y alimentario, desde la Unión Europea se está tratando de sentar las bases para poner fin a esta situación.
La nueva Directiva, cuyo contenido tendrá que ser transpuesto por los distintos Estados miembros antes del 1 de mayo de 2021 y entrar en vigor antes de noviembre del mismo año, busca introducir un nivel mínimo de protección para reducir las repercusiones directas e indirectas que las prácticas desleales tienen en el nivel de vida de la comunidad agraria.
La nueva normativa se aplicará a las ventas de productos agrícolas y alimentarios, así como a algunos servicios prestados por un comprador al proveedor, siempre que al menos uno de los dos esté establecido en la Unión Europea. Por tanto, se excluyen los acuerdos suscritos entre proveedores y consumidores.
Para determinar cuándo nos encontramos ante una situación de posible desequilibrio entre comprador y proveedor, el legislador comunitario ha considerado que una aproximación adecuada sería el volumen de negocios anual de los distintos agentes. La norma establece una serie de horquillas de volumen de negocios donde contrapone los datos de ambos contratantes de la siguiente manera:
Volumen de negocios anual del proveedor en millones de € |
Volumen de negocios anual del comprador en millones de € |
< 2 |
>2 |
2 a 10 |
>10 |
10 a 50 |
>50 |
50 a 150 |
>150 |
150 a 350 |
>350 |
Así, por ejemplo, la Directiva se aplicará a determinadas prácticas desleales que se produzcan en relación con las ventas de productos agrícolas y alimentarios por un proveedor que tenga un volumen de negocio anual menor a 2 millones de euros a un comprador que tenga un volumen de negocio anual de más de 2 millones de euros.
Las prácticas prohibidas se refieren, entre otros, a los siguientes puntos:
Por último, esta Directiva es tan sólo una “base”, en la misma se contempla expresamente la posibilidad de que los Estados miembro vayan más allá e introduzcan normas aún más estrictas que las previstas, siempre que, por supuesto, tales modificaciones sean compatibles con el resto de la normativa comunitaria.
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