12/11/2020
«ad imposibilia nemo tenetur»
Transcurridos más de 7 meses desde la declaración del Estado de Alarma por el Presidente del Gobierno y tras sucesivos Reales Decretos de Prórroga de los denominados ERTE por Fuerza Mayor, a fecha de hoy sigue siendo una incógnita para todos en qué va a consistir la penalización que se hizo constar en el artículo 2 del Real Decreto-ley 9/2020 por el que se dispone que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción que amparan la posibilidad de que las empresas recurran a los ERTE y apliquen una reducción total o parcial de jornada a sus trabajadores no constituirá justificación, sin embargo, para la extinción del contrato de trabajo.
No siendo solo suficiente dicha limitación, además, la norma establecía una, por ahora, «desconocida» penalización a las empresas subvencionados por el Estado en caso de abordar despidos durante los seis meses posteriores a la finalización del ERTE, ya que se verán obligadas a reintegrar las ayudas recibidas en concepto de bonificaciones o exenciones en las cuotas de seguridad social.
Pese a ello, lamentablemente, la realidad a la que nos estamos ya viendo abocados es a la transformación de suspensiones de contrato en extinciones. Inicialmente mediante un goteo de despidos individuales o amortizaciones de puestos de trabajo disfrazadas como movilidades geográficas o modificación sustancial de condiciones de trabajo. Pero más pronto que tarde, sin lugar a duda. mediante la implantación de despidos colectivos ya que la situación que se está viviendo en numerosos sectores económicos es insostenible.
Sirva de ejemplo la situación actual del sector de la hostelería o de las compañías de líneas comerciales aéreas con prácticamente toda la flota parada en los aeropuertos y sin pasajeros que trasportar. Los hosteleros, agotados de tantos vaivenes y variedades en cuanto a la forma de poder desarrollar el negocio -total incertidumbre a la hora de poder servir en barra, ocupación de salas y terrazas al 50%- están sufriendo un continuo cierre de locales y con ello la amortización definitiva de sus trabajadores.
Por su parte, las compañías aéreas tienen claro que no volverán a ser lo mismo. La crisis, tanto «económica» como de «ánimo» de los posibles pasajeros, junto con las nuevas maneras de interacción comercial y profesional a través de videoconferencias constituyen un golpe muy fuerte al sector que por un lado va a suponer la necesidad de reinventarse y por otro lado va a exigir restructuraciones muy importantes en materia de personal.
En todo caso, lo bien cierto es que cualquier penalización que se pretenda imponer por incumplir la prohibición de despedir durante seis meses tras la finalización de los ERTE, el único efecto práctico que va a tener es acrecentar y adelantar la agonía.
De nada sirve imponer la obligación de devolver las bonificaciones de todos los trabajadores incluidos en el ERTE o incluso de uno solo, o aplicar recargos o sanciones adicionales e incluso que se dicten sentencias declarando nulos los despidos. Dichas medidas en modo alguno van a conseguir parar lo que es inevitable, la restructuración del mercado laboral a que nos vamos a ver abocados por la crisis del COVID.
Es por ello por lo que considero oportuno traer a colación la siguiente reflexión, para que por quien corresponda (jueces o inspectores de trabajo) valoren aplicar con moderación y proporcionalidad las normas penalizadoras impuestas por los políticos en las sucesivas normas que han venido siendo publicadas durante la pandemia.
En este sentido, la regulación de los Artículos 1272 y 1184 del Código Civil recoge una manifestación del principio «ad imposibilia nemo tenetur» que se concreta en la regla de que no existe obligación de cosas imposibles y mucho me temo que por más penalizaciones que se pretenda imponer a las empresas para obligarles a mantener el empleo, imposible va a ser pretender que esto se consiga, pues la realidad es la que es.
Concluyo por tanto indicando que en mi modesta opinión, otras medidas deberían estar ya valorándose por todos los agentes sociales para poder amortiguar el golpe que está por venir y poder recuperar cuanto antes la economía, pues lo bien cierto es que, más antes que después, las amortizaciones de los contratos se van a producir y la imposición de sanciones a las empresa y obligación de devolución de cuotas lo único que va a producir es que muchas empresas que podrían capear el temporal, finalmente se vean abocadas al hundimiento.
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