La realidad aumentada de Instagram ¿a quién corresponde la propiedad intelectual?

La realidad aumentada de Instagram ¿a quién corresponde la propiedad intelectual?

13/10/2020

Desde que en el año 2018 Instagram incluyera dentro de sus funcionalidades los efectos de realidad aumentada, éstos se han convertido en uno de los principales reclamos de la red social por excelencia. Estos efectos, filtros o máscaras, disponibles a través de Instagram Stories, emplean tecnología de reconocimiento facial para combinar imágenes preestablecidas con la propia imagen del usuario, para crear una nueva imagen “mejorada”.

Para comprender el análisis que se realiza en este artículo es importante no confundir los efectos de realidad aumentada con los filtros para las fotografías (por ejemplo: Claredon, Lark, Juno, Valencia), una de las características principales de Instagram, pues no debemos olvidar que en sus orígenes fue creada como una aplicación de fotografía.

La creación de estos efectos requiere de la plataforma Spark AR Studio (en adelante “Spark AR”), propiedad de Facebook, que a su vez adquirió la red social en el año 2012 por mil millones de dólares. En un principio, solo podían usarse los efectos preestablecidos por la propia aplicación, sin embargo, desde que se permitió el acceso a algunas marcas a la beta cerrada, aparecieron nuevos efectos disponibles exclusivamente siguiendo a la cuenta de dicha marca, o al menos, a condición de visitar su perfil para probarlo. Estos efectos son una valiosa herramienta para dar a conocer la marca entre la comunidad de usuarios o llevar a cabo campañas publicitarias.

A partir de agosto de 2019 Spark AR pasó de una beta cerrada a una pública, lo que dio la opción a los millones de usuarios de Instagram de desarrollar y subir sus propios efectos de realidad aumentada a la aplicación, donde pueden ser descargados y utilizados por toda la comunidad. Influencers y celebrities no se han quedado al margen de esta nueva tendencia, por lo que no han dudado en aprovechar su potencial diseñando los suyos propios para aumentar el engagement con sus followers y expandir la visibilidad de sus perfiles dado el efecto viral de los efectos.

Pero, en caso de que un instagramer encargue el diseño del efecto a un desarrollador o creador de contenido ¿a quién corresponde la propiedad intelectual sobre el mismo? De conformidad con la Ley de Propiedad Intelectual, corresponden al autor los derechos sobre el efecto, que puede ceder o bien licenciar a un tercero. Aunque lo normal es que, si el instagramer ha realizado un encargo a medida retribuido, toda la propiedad intelectual sobre efecto pase al mismo.

Además, deben tenerse en cuenta las Condiciones Generales de Spark AR que:

  • reconocen expresamente la propiedad del creador sobre el contenido que comparte, envía, proporciona o pone a disposición a través de la plataforma. Esto implica que a efectos de Instagram quien lo sube a la aplicación es el autor original del mismo, por este motivo la subida debe hacerse siempre desde la cuenta del instagramer.
  • obligan al creador a la concesión de una licencia de ámbito internacional, irrevocable y perpetua, libre de regalías y sublicenciable por la que se autoriza a las empresas del grupo Facebook a poner dicho efecto a disposición de los usuarios de la aplicación para que usen y compartan el efecto en sus fotos o videos.

En síntesis, al desarrollador se le reconoce siempre la condición de autor del efecto, sin embargo, la propiedad sobre el mismo se determinará en atención a lo pactado en el contrato de creación o desarrollo suscrito con el instagramer. Ahora bien, el instagramer deberá tener en cuenta que la subida del efecto implica la concesión de una licencia a favor de las empresas de Facebook con el fin de que la comunidad de usuarios puedan usarlo y compartirlo principalmente a través de sus Stories.

Equipo de redacción

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