La prestación por desempleo del trabajador fijo discontinuo

La prestación por desempleo del trabajador fijo discontinuo

¿Pueden los trabajadores fijos discontinuos cobrar la prestación por desempleo (“el paro”) durante los periodos de inactividad entre campañas?

En primer lugar, antes de dar respuesta a esta cuestión, comenzaremos por refrescar la definición y características del contrato fijo discontinuo:

El artículo 16 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores establece que el contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa.

Se trata por tanto de un único contrato con carácter cíclico y con sucesivos llamamientos, cuya ejecución se interrumpe cuando concluye cada período de actividad.

Dicho esto, la respuesta a si los trabajadores contratados bajo esta modalidad pueden acceder a la prestación por desempleo en los periodos de inactividad debe ser afirmativa, pudiendo acogerse a dicha prestación contributiva en esos periodos de inactividad productiva entre campañas en los que dejan de prestar servicios para la empresa.

Es decir, estos trabajadores se hallarán en situación legal de desempleo durante esos periodos de inactividad en los que el contrato de trabajo queda en suspenso, tal y como lo recoge el artículo 267.1, apartado d), del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social).

No obstante, una vez que se reinicie la actividad y, por tanto, los trabajadores fijos discontinuos vuelvan a trabajar, perderán el derecho a continuar percibiendo dicha prestación. Ello ocurre incluso en el supuesto de que se reinicie la actividad a tiempo parcial, y tampoco en ese caso podrán compatibilizar el trabajo con la percepción de la prestación por desempleo.

Por último, en el supuesto de que un trabajador tenga suscrito un contrato de trabajo a tiempo parcial indefinido para efectuar trabajos fijos y periódicos que se repiten en las mismas fechas, podrá también cobrar la prestación por desempleo de igual modo que las personas fijas discontinuas.

En cualquier caso, para poder acceder a la prestación por desempleo deberán haber cotizado el tiempo mínimo, es decir, tener cotizado un período mínimo de 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo.

Autores:

Álvaro Leguina Casas
Madrid

Álvaro Leguina Casas

Abogado

  • Laboral
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