La nueva oficina de asistencia en materia de registros

La nueva oficina de asistencia en materia de registros

En fecha 08/03/2022, el Boletín Oficial del Estado publicó la Orden DSA/159/2022, de 2 de marzo, por la que se crea la Oficina de Asistencia en Materia de Registros (OAMR) del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. Su finalidad es garantizar que los interesados puedan ser asistidos en el uso de medios electrónicos, especialmente en lo referente a la identificación y firma electrónica, en la presentación de solicitudes a través del registro electrónico general y en la obtención de copias auténticas.

La Oficina de Asistencia en Materia de Registros tiene encomendadas las funciones que se prevén en la L. 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, a efectos prácticos interesa destacar las siguientes: (i) la digitalización de las solicitudes, escritos y comunicaciones que se presenten en papel en la oficina y se dirijan a cualquier órgano, organismo público o entidad de cualquier Administración Pública; (ii) la expedición de copias electrónicas auténticas de cualquier documento en papel que presenten los interesados y que se vaya a incorporar a un expediente administrativo a través de esta oficina en el registro electrónico; (iii) la asistencia e información en materia de identificación y firma electrónica, para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones a través de medios electrónicos; (iv) la práctica de notificaciones cuando el interesado o su representante comparezcan de forma espontánea en la oficina y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento; (v) la tramitación del apoderamiento presencial apud acta y (vi) la emisión del correspondiente recibo que acredite la fecha y hora de cualquier solicitud, comunicación o documentos que presenten los interesados.

 En definitiva, son funciones inspiradas en los principios de necesidad y eficacia, y favorecen el cumplimiento del art. 16.4.d) L. 39/2015, que establece que “los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse, entre otros lugares, en las oficinas de asistencia en materia de registros”.

 Desde EJASO ETL GLOBAL continuaremos haciéndoles partícipes de toda novedad que pudiera afectar al derecho de los ciudadanos a comunicarse electrónicamente con la Administración y a ser asistidos en sus relaciones.

 

Autores:

José Antonio León Llorente
Córdoba

José Antonio León Llorente

  • Derecho Público
  • Mercantil y Societario
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