La devolución a la empresa de cantidades indebidamente percibidas de debe ser en bruto.

La devolución a la empresa de cantidades indebidamente percibidas de debe ser en bruto.
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31/01/2024

Según el Tribunal Supero en su sentencia del 8 de enero de 2024, si una empresa reclama a los trabajadores cantidades salariales, que estos han percibido indebidamente, estas cantidades deben de ser devueltas por el importe bruto.

Dice el Alto Tribunal que la devolución del salario indebidamente percibido por el trabajador debe de ser en su cuantía bruta y no neta, ya que el trabajador es el obligado tributario sobre esa cuantía bruta.

Según la normativa aplicable, el trabajador está obligado a ingresar en la administración Tributaria lo que legalmente corresponda. Y, la empresa esta así mismo obligada a practicar la retención en ingreso a cuenta, en concepto de pago a cuenta del impuesto sobre la renta correspondientes al trabajador perceptor. Pero es este último el obligado tributario.

Por ello, si el ingreso que se hizo al Tesoro Público fue indebido, la administración tributaria lo va a devolver al obligado tributario, que es el trabajador, sin que la empresa pueda instar a esta devolución.

Por tanto, si el trabajador no devuelve a la empresa los salarios indebidamente percibidos en su cuantía bruta, la empresa, que retuvo y realizo el ingreso a cuenta del trabajador, no tendría la posibilidad de recuperar ese ingreso a cuenta y lo perdería. Es por ello, que la devolución, en este caso debe de ser en la cuantía bruta.

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