La baja voluntaria impide cobrar el bonus si se produce antes de finalizar el periodo de devengo

La baja voluntaria impide cobrar el bonus si se produce antes de finalizar el periodo de devengo

08/01/2021

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de fecha 22 de octubre de 2020, Rec. 285/2018)

 

El Alto Tribunal, reunido en Pleno, ha unificado doctrina y ha determinado que el requisito presente en el acuerdo de retribución variable, consistente en estar de alta en la empresa en la fecha en la que finaliza el período de devengo del bonus para poder percibirlo, es un requisito válido, y determinará que si el trabajador cesa voluntariamente en la empresa antes de que llegué dicha fecha no tendrá derecho a percibir la parte proporcional del bonus devengada hasta el momento.

La Sentencia del Tribunal Supremo, resuelve en casación para unificación de doctrina, el recurso interpuesto por la empresa, la cual defendía no cabía reconocer el derecho del trabajador a percibir la parte proporcional del bonus por cuanto causó baja voluntaria en la empresa antes de la fecha establecida como fin del período de devengo del bonus- y, por tanto, había incumplido uno de los requisitos para el cobro de la retribución variable, establecidos en el Acuerdo de sistema de retribución variable acordado entre la empresa demandada y las secciones sindicales.

En particular, la sentencia va analizando –y refutando- cada uno de los argumentos expresados en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que fue recurrida y que declaraba el derecho del trabajador a percibir la parte proporcional del bonus devengado hasta la fecha de su cese voluntario.

Así, los argumentos esenciales señalados por el Tribunal Supremo son los siguientes:

  • El Tribunal Supremo, no considera que se haya infringido el artículo 1256 del Código Civil «la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes», por cuanto el hecho de que el trabajador permanezca en la empresa el día 31 de diciembre del año de devengo, le otorga automáticamente el derecho de percibir el bonus –siempre y cuando se hayan cumplido objetivos- y por lo tanto, si el trabajador cumple el requisito, la empresa no puede unilateralmente denegárselo.

 

  • Tampoco opera la doctrina del enriquecimiento injusto de la empresa, al no ser ilegal pactar una retribución variable por encima del salario mínimo del convenio condicionada a la permanencia del trabajador que deberá de continuar en la empresa hasta el final del período de devengo del bonus.

 

  • Por último, se descarta la infracción del artículo 4.2, f) del Estatuto de los Trabajadores «los trabajadores tienen derecho a la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida», ya que al trabajador se le abonó la retribución pactada, no incluyendo este derecho el bonus cuando el trabajador voluntariamente ha incumplido la condición de estar de alta en la empresa en el fin del período de devengo.

 

No se pronuncia la sentencia sobre si esta doctrina es plenamente aplicable cuando no existe un acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores, pero sí que consta dicho requisito en las normas para su percepción. Tampoco lo hace sobre otros supuestos en los que el cese laboral no se produzca por una baja voluntaria, por lo que habrá que acudir a la doctrina que existe en esta materia para tales supuestos.

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