12/02/2021
La crisis ocasionada por la COVID-19 está teniendo un fuerte impacto social y económico en nuestro país. La gestión de la situación de crisis sanitaria ha supuesto la adopción de una serie de medidas que han derivado en una paralización de la actividad empresarial y situaciones de gran incertidumbre social y económica.
En este contexto, en fecha 3 de febrero de 2021, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Girona, ha dictado una Sentencia que resulta pionera en este debate y que viene a dar respuesta a la cuestión de si aquellos negocios y empresas que se vieron obligados a cerrar sus establecimientos y a cesar en su actividad durante el estado de alarma, impuesto por la legislación estatal a causa de la COVID- 19, tienen derecho a ser indemnizados por sus compañías aseguradoras, conforme a las pólizas suscritas, por las pérdidas derivadas de la paralización.
La gran relevancia de esta Sentencia radica en que es la primera que se pronuncia sobre tal debate y que, en este caso, ha tenido como resultado la condena a la aseguradora demandada que habrá de indemnizar a un negocio del sector de la restauración, en concreto, una pizzería, por la paralización de su actividad.
Refiriéndonos a los antecedentes de esta novedosa Sentencia, hemos de referir que, en un primer momento, la reclamación efectuada por el restaurante frente a su aseguradora fue desestimada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Girona, al considerar el Juzgado que la asegurada tenía un conocimiento claro del condicionado de la póliza. Sin embargo, la Audiencia Provincial ha procedido a revocar tal Sentencia y ha estimado la reclamación efectuada por la pizzería demandante, ofreciendo una fundamentación extrapolable a cualquier tipo de empresa o negocio que se encontrara en una situación similar a la analizada en la Sentencia.
Por contextualizar, dicho restaurante tenía suscrita una póliza de seguros en la que se contemplaban diversas contingencias y, entre otras, tenía concertado un apartado especial por “paralización de actividad”, en base a lo que reclamó a la aseguradora la suma de 6.000€ e intereses, ya que tenía como límite de cobertura un máximo de 30 días a razón de 220€/día.
El principal reto al que tuvo que enfrentarse la Audiencia Provincial en este asunto fue determinar si en el condicionado de la Póliza, relativo a la cobertura del asegurado por pérdidas de beneficio, se encontraba excluida la paralización del negocio a consecuencia de la legislación estatal dictada por la pandemia de la COVID- 19.
Para ello, la Sentencia se centra en determinar cuál era el alcance de la cobertura de la póliza de seguro suscrito por la reclamante y en determinar la eficacia de las cláusulas pactadas, lo que realiza la Audiencia Provincial a la luz de lo previsto en el artículo 3 de la Ley del Contrato de Seguro, en el que se regulan los requisitos que han de cumplir las cláusulas incorporadas a una póliza de seguro para que puedan considerarse válidas y eficaces cuando limiten los derechos de los asegurados.
Para resolver la duda de si el supuesto de paralización como consecuencia de la pandemia por COVID-19 está o no cubierto, en la medida en que por dicho motivo se ocasiona la pérdida de beneficios durante el período de indemnización, la Audiencia Provincial de Girona considera que no hay que entrar en disquisiciones dogmáticas sobre si se debe distinguir si el negocio se interrumpe por causa del virus, o por causa de una medida gubernamental de paralización (en cuyo caso podría surgir la duda de si la aseguradora puede o no repetir contra el Estado) puesto que, en todo caso, lo único relevante es que el asegurado ve interrumpido su negocio y mermados sus ingresos.
Ese es el punto clave en el que la Audiencia Provincial de Girona hacer recaer el peso de su conclusión pues, cuando en el condicionado general no se contempla expresamente el apartado "paralización por resolución gubernativa ante una pandemia", y ello se opone por la aseguradora al asegurado, nos hallamos ante una clara limitación de los derechos del asegurado en un contrato de adhesión, por lo que su validez y oponibilidad vendría condicionada al cumplimiento de los requisitos específicos, de aparecer destacadas de modo especial en la póliza y haber sido específicamente aceptadas por escrito, del art. 3 LCS, cosa que en el caso examinado no ocurre.
Además, la Audiencia Provincial de Girona considera que refuerza el argumento de que nos hallamos ante una cláusula limitativa, el hecho de que el condicionado general contiene, en su apartado 111, referido a "Cobertura de daños", una remisión expresa al condicionado particular donde la indemnización por cese de negocio tiene una limitación temporal de cobertura o "claim made" (art 73.2° LCS), las cuales, recientemente fueron objeto de interpretación por las SSTS 252/2018 de 26 de abril, de pleno, 170/2019, de 20 de marzo, 185/2019, de 26 de marzo y nº421/2020, como clausula limitativa.
En todo caso, el hecho de que la póliza examinada no contemplase expresamente la cobertura del riesgo referido a la paralización del negocio por la pandemia, impone que su exclusión en el condicionado general por la aseguradora, reclamaba los requisitos del art. 3 LCS (estar destacada de forma especial y aceptación por escrito del asegurado) y ello, por aplicación de los principios antes mencionados, referidos al contenido natural del contrato de seguro y a las expectativas que podía tener el asegurado, cuando acepto la póliza por ver cubierto, de manera expresa, "Pérdida de beneficios/Paralización de la actividad". En palabras de la propia Audiencia Provincial: “Aceptar lo contrario, supondría tanto como restringir la cobertura esperada por el asegurado, dejando desnaturalizada la paralización del negocio cubierto, en principio, por el seguro contratado”.
A modo aclaratorio, se ha de tener en consideración que los seguros y coberturas referidos a lucro cesante o de pérdida de beneficios como el analizado por la Audiencia Provincial de Girona, normalmente quedan sujetos a la existencia de un daño material previo. Por ello, la sentencia plantea que las aseguradoras deberían contemplar expresamente en sus pólizas las situaciones de pandemia, pues como expresa la STS de fecha 19 de julio de 2012: "Las cláusulas delimitadoras del riesgo establecen exclusiones objetivas de la póliza o restringen su cobertura en relación con determinados eventos o circunstancias, siempre que respondan a un propósito de eliminar ambigüedades y concretar la naturaleza del riesgo en coherencia con el objeto del contrato (fijado en las cláusulas particulares, en las que figuran en lugar preferente de la póliza o en las disposiciones legales aplicables salvo pacto en contrario) o en coherencia con el uso establecido y no puede tratarse de cláusulas que delimiten el riesgo en forma contradictoria con el objeto del contrato o con las condiciones particulares de la póliza, o de manera no frecuente o inusual".
Tal como incide la propia sentencia, recientemente, en Reino Unido, se ha dictado una sentencia impulsada por el regulador y determinadas aseguradoras que se pronuncia sobre la eficacia de multitud de clausulados a este respecto (coberturas de «business interruption») y, en Francia, ya diversos tribunales también se han pronunciado sobre las reclamaciones formuladas sobre éste mismo particular (coberturas de «pertes d'explotation»), si bien con pronunciamientos divergentes.
Ante las circunstancias de hecho del caso en concreto y sobre la base de la fundamentación expuesta, la Audiencia Provincial de Girona condena a la aseguradora demandada a pagar al restaurante demandante la suma de 6.000€, más los intereses legales previstos en el artículo 20 de la LCS, en el que se establece que: “La indemnización por mora se impondrá de oficio por el órgano judicial y consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100; estos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100”.
Desde el Departamento de Seguros EJASO ETL GLOBAL, hemos venido recomendando a todos nuestros clientes, desde el inicio del brote pandémico, la revisión de las pólizas y, más concretamente, si la formalización y la redacción de estas cumplen con los criterios de inclusión de cláusulas limitativas conforme a la Ley y a la jurisprudencia que desarrolla esta cuestión para que dichas limitaciones fueran aplicables.
Ante la claridad de la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Girona, desde el Departamento de Seguros EJASO ETL GLOBAL, ofrecemos un asesoramiento individualizado en seguros a todos aquellos que se encuentren afectados por la situación de crisis ocasionada por el Coronavirus.