Institución desconocida para muchos, pero muy necesario para los afectados

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El Patrimonio Protegido, regulado en la ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad se refiere a la constitución de un conjunto de bienes y derechos destinados exclusivamente a cubrir las necesidades vitales de una persona que presenta una discapacidad psíquica igual o superior al 33%; o la que presenta una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%, que permite que estos recursos estén fuera del alcance de terceros o de situaciones económicas adversas, asegurando que siempre estarán disponibles para la persona con discapacidad, quedando reservado para cubrir sus gastos de alimentación, habitación, atención médica y demás servicios esenciales, sin el riesgo de ser embargado o utilizado para otros fines.

Uno de los beneficios más relevantes de este tipo de medidas es la seguridad económica a largo plazo, pues otorga tranquilidad a las familias, ya que saben que los recursos estarán destinados exclusivamente al bienestar de la persona con discapacidad, sin riesgo de dilapidarse o ser mal utilizados.

La creación de este patrimonio no resulta compleja, pues se puede crear mediante escritura pública ante notario, o bien por resolución, siendo el contenido mínimo de la escritura el que seguidamente resumo:

  • El inventario de bienes y derechos que se quiera aportar.
  • Las reglas de administración, de fiscalización, y el procedimiento para designar a las personas que integrarán los órganos de administración.
  • Cualquier otra disposición que se considere oportuna o necesaria para la conservación y administración del patrimonio protegido

El patrimonio protegido lo puede constituir bien la persona con discapacidad a su propio favor; quienes ostenten la patria potestad, en caso de ser menores de edad; o quienes ejerzan apoyo sobre ellos, es decir, quienes tengan el cargo de curador, tutor o ejerzan la guarda de hecho, siempre y cuando hayan sido nombrados así en un procedimiento judicial; o tercera persona con interés legítimo, con el previo consentimiento de la persona con discapacidad o de quien ejerza su apoyo, pueda aportar bienes o derechos al patrimonio protegido, siempre a título gratuito.

Además, los patrimonios protegidos cuentan con importantes ventajas fiscales, de tal manera que los que lo constituyan pueden beneficiarse de ciertas exenciones impositivas. Si los aportantes tienen alguna relación de parentesco por consanguineidad con el beneficiario, pueden reducir la base imponible de su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) con el límite máximo de 10.000,00 euros por anualidad. Si la aportación es superior a esta cantidad, podrán reducir esta base imponible en los cuatro años siguientes, con un límite total de 24.250,00 euros. Esto es aplicable en el caso de aportación de bienes muebles o inmuebles, según el valor de la aportación. En estos casos, tampoco habrá ganancia o pérdida patrimonial en este impuesto.

En resumen, la protección patrimonial para personas con discapacidad es una medida crucial para asegurar su bienestar a largo plazo. La falta de conciencia sobre este recurso, los gastos asociados y los riesgos de mala gestión son desafíos que deben ser abordados a través de reformas legales, campañas informativas y mecanismos de supervisión más efectivos. Proteger los intereses de las personas con discapacidad no es solo una cuestión legal o económica, sino un imperativo moral que refleja el grado de compromiso de una sociedad con los derechos de sus ciudadanos más vulnerables.

Autores

Pedro Cejudo Verjano
Madrid

Pedro Cejudo Verjano

Socio. Procesal Civil

  • Litigación, arbitraje y mediación
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