04/06/2019
Desde que el pasado 12 de mayo del 2018 entrara en vigor la obligación del registro de jornada, son numerosas las preguntas que las empresas y los trabajadores se hacen en relación a la aplicación de esta nueva norma. Una de ellas es la relativa a la necesidad o no de registrar los tiempos empleados por los trabajadores en realizar una pausa para tomar un café o salir a fumar.
La literalidad de la norma señala que este registro «deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo», pero tal redacción no permite alcanzar la finalidad para la cual se ha regulado esta obligación de llevar a cabo el registro diario de la jornada, más aún cuando es bien sabido por todos que, en multitud de ocasiones, el empleado no está trabajando durante todo su horario de trabajo (pausa para tomar café o salir a fumar, por ejemplo), ni que dicho horario consta simplemente de una hora de inicio y otra de finalización.
Para poder dar respuesta a la cuestión aquí planteada hemos de entender que la finalidad de la norma, tal y como se señala en la guía publicada por el Ministerio de Trabajo no es otra que facilitar el conocimiento de la jornada real realizada por el trabajador, es decir, el registro de jornada de trabajo real y efectivo llevado a cabo por el mismo.
La jornada de trabajo es el tiempo que cada empleado dedica para llevar a cabo las tareas profesionales de su actividad laboral, así como aquel tiempo en el que no se realiza trabajo alguno, pero que sin embargo la norma o el empresario le otorga idéntica condición.
No obstante, no debemos confundir este concepto con el horario establecido, el cual únicamente señala el inicio y final de la actividad laboral. Teóricamente, el empleado debe trabajar durante todo su horario de trabajo, y dicho tiempo de trabajo es su jornada laboral, pero es habitual que durante el horario de trabajo no todo el tiempo se considere jornada de trabajo real y efectiva, pues como hemos dicho, es habitual la parada para tomar un café con los compañeros o salir a fumar un cigarro, lo que a lo largo de la jornada supone una gran número de minutos que el empleado no está invirtiendo en el desempeño de sus funciones.
Siendo, como hemos dicho, la finalidad de la norma el registro de la jornada real y efectiva realizada por el trabajador, la propia guía del Ministerio señala, sin declarar expresamente su obligatoriedad, que es conveniente igualmente que sea objeto de llevanza todo aquello que forme parte de la jornada, en especial lo relativo a pausas diarias obligatorias legal o convencionalmente previstas, o voluntarias (tomar café o fumar), para permitir eludir la presunción de que todo el tiempo que media entre el inicio y finalización de jornada registrada constituye tiempo de trabajo efectivo y real.
Es decir, esas paradas voluntarias en la actividad laboral no pueden considerarse tiempo de trabajo efectivo, y por tanto se pueden reflejar en el registro de tal manera que el tiempo dedicado a las mismas no sumen a los efectos del cómputo de la jornada.
No obstante, cuando este tipo de pausas voluntarias están claramente reconocidas por convenio colectivo o por acuerdo de empresa como tiempo de trabajo, no es preciso detraerlas del cómputo de la jornada efectiva que debe constar en el registro diario de la jornada. En caso contrario, si se presume que puede dar lugar a conflictos entre la empresa y los trabajadores es recomendable que el modelo de registro aplicable contenga parámetros medibles que otorguen valor diario, en su caso, a esas pausas voluntarias, entendiendo que lo mejor en este sentido es que estos parámetros de las pausas voluntarias dentro de la jornada sean recogidos en el correspondiente protocolo que regule la forma en que se debe llevar a cabo en la empresa dicho registro de jornada.
El Departamento de Derecho Laboral y Empleo de EJASO ETL GLOBAL puede asesorarle en la elaboración del protocolo necesario para implementar el registro de jornada.