¿Finalmente los influencers cumplirán la nueva Ley General de Comunicación Audiovisual?

¿Finalmente los influencers cumplirán la nueva Ley General de Comunicación Audiovisual?

El pasado 13 de enero la Comisión Nacional de los mercados y la competencia (en adelante, CNMC),  publicó un informe relativo al anteproyecto de la ley General de Comunicación  Audiovisual que transpone  a derecho español la Directiva (UE) 2018/1808 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/13/UE sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual.

El principal objetivo de la Directiva es actualizar y modernizar el marco regulatorio audiovisual vigente en la Unión Europea, buscando establecer una regulación del sector audiovisual más acorde con la era digital, caracterizada por la rápida evolución tecnológica, la aparición de nuevos modelos de negocio y los cambios en las pautas de visionado y de consumo de productos audiovisuales.

En este sentido, la realidad es que los nuevos tipos de contenido audiovisual, como videos cortos o el contenido generado por los usuarios tienen cada día más importancia, y además han surgido nuevas modalidades de servicios audiovisuales, por medio de los “influencers” a cuyos contenidos se accede por diferentes plataformas como: Youtube, Twitch, Tik Tok o Instagram.

Conforme a ello, la CNMC propone en su informe incluir la definición de los “Prestadores de servicios de comunicación audiovisual que se soportan en plataformas de intercambio de videos” con el objetivo de identificar aquellos agentes que cada vez tienen más presencia en el mercado audiovisual como son los “influencers” o “prescriptores de opinión”.

CNMC manifiesta que se “ha llevado a cabo un ejercicio interno de análisis y supervisión de los vídeos de los principales prestadores de servicios de comunicación audiovisual que prestan sus servicios en las plataformas de intercambio de vídeos más relevantes de España (Youtube, Instagram TV, TikTok y Twitch) para poder valorar la incidencia que éstos pueden tener desde el punto de vista del consumidor.” Se han visionado 657 vídeos y han comprobado que en más de la mitad de los contenidos publicados “pudieran vulnerar la normativa sobre protección de los menores y de comunicaciones comerciales en los vídeos de Youtube y Twitch, y la presencia de comunicaciones comerciales en los vídeos de Instagram”.

En este sentido, la CNMC entiende que la inclusión de este nuevo concepto en la nueva ley General de Comunicación  Audiovisual de “prestadores de servicios de comunicación audiovisual que se soportan en plataforma de intercambio de videos“ dotaría a estos agentes  de una seguridad jurídica mínima para que tengan claro que su régimen es el del sector audiovisual y puedan conocer de antemano qué tipo de derechos y obligaciones les corresponden como tal y, además, se aplicarían las normas relativas a la protección del menor respecto a contenidos inadecuados o, la protección del consumidor respecto a las comunicaciones comerciales que se realicen.

A mayor abundamiento, hace pocos días la Unión de Televisiones Comerciales en Abierto (UTECA) instó al Gobierno a aplicar la actual Ley General de la Comunicación audiovisual a los “influencers” que publican en las plataformas online sus propias creaciones de vídeos, para garantizar la protección al menor y el cumplimiento de la normativa en materia de publicidad.

Actualmente a los “influencers” no se les aplica la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual. En cambio, debe cumplirse Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad y la Ley 34/2002, de 11 de julio de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (en adelante, LSSI).

En concreto en el artículo 20.1 LSSI establece que “las comunicaciones comerciales realizadas por vía electrónica deberán ser claramente identificables como tales, y la persona física o jurídica en nombre de la cual se realiza también deberá ser claramente identificable”. Por tanto, deben identificar claramente los contenidos donde se está realizando publicidad, independientemente de su forma, formato o medio, cuando de manera directa o indirecta se está promoviendo la contratación de bienes o servicios, así como identificar a la marca o empresa a las que pertenece el producto anunciado.

Desde EJASO ETL GLOBAL seguiremos informando de las novedades que se publiquen en este sentido, y si finalmente, la nueva norma incorpora dentro de su ámbito de aplicación la figura de los “influencers” y qué implicaciones en todo caso tendrá dicha inclusión.

Autores:

Ester Domínguez Martínez
Madrid

Ester Domínguez Martínez

  • Mercantil y Societario
  • Derecho Digital (NEW)
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