25/09/2023
El TSJ de Madrid, el pasado día 17 de julio ha dictado una interesante sentencia que limita el disfrute del derecho a la desconexión digital de los trabajadores: cuando perciban de forma mensual y recurrente un plus de disponibilidad.
El sindicato demandante reclama que se reconozca el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto al respecto a la desconexión digital, declarándose la obligación empresarial de respetar el tiempo de descanso de los trabajadores en el cual se mantendrán inactivos sus dispositivos o medios de comunicación, de manera que no reciban mensajes de la empresa o de sus compañeros de trabajo por razones laborales.
Los hechos probados de la sentencia en base a los cuales se alcanza la conclusión expuesta señalan que todos los trabajadores cobran plus de disponibilidad al amparo del artículo 22 del Convenio Colectivo de la Industria de Producción Audiovisual que indica:
“1. Plus de disponibilidad. -Dadas las especificas características de los trabajos a realizar durante las producciones audiovisuales, especialmente en su fase de rodaje o grabación, pero también en ocasiones durante su pre y postproducción, se establece que la jornada de trabajo efectivo de ciertos trabajadores/as durante estas fases podrá llegar a ser la máxima legal establecida en el artículo 34.1 del Estatuto de los Trabajadores.
El plus de disponibilidad, con carácter de complemento salarial no consolidable, retribuye la aceptación expresa por parte del trabajador de realizar la jornada indicada en el párrafo anterior, así como de incorporarse a su puesto de trabajo o permanecer en él fuera de esa jornada, cuando las necesidades del servicio así lo requieran. Con este complemento se entiende que quedan retribuidos tanto el hecho en sí de la disponibilidad como la mayor dedicación y jornada de trabajo, sin derecho a otra percepción. Su importe será de una cuantía igual al 25 por 100 del salario base del trabajador/a”.
Pues bien, en base a los hechos probados la Sala considera que el plus de disponibilidad retribuye, no solo la ampliación de la jornada sino también que esta empiece o finalice fuera del horario programado, por ello comparte el razonamiento de instancia cuando dice “Si la empresa está facultada a poder llamar a los trabajadores para llevar a cabo cambios de jornada las doce horas previas a tener que realizar un servicio esto implica que en ocasiones tendrá que hacerlo en los tiempo de descanso si el trabajador cobra Disponibilidad deberá estar disponible. Cuestión diferente es que el trabajador opte por la no disponibilidad.”