30/04/2019
Es por todos conocido que, a pesar de que la subcontratación se encuentre legalizada por nuestra legislación, la misma despliega responsabilidades frente a la empresa principal por las deudas con la Seguridad Social de la contrata respecto a su plantilla.
Precisamente, la correcta aplicación de la externalización de servicios es uno de los puntos clave dentro del Plan Director por un Trabajo Digno 2018-2020, que incluye medidas para garantizar que la relación entre empresa principal y la subcontrata se realiza acorde a la normativa laboral. Debemos diferenciar entre las deudas previas al inicio de la contrata y las generadas una vez que esta se inicia, lo que va a determinar el alcance de la responsabilidad que afectará al empresario principal.
El empresario principal puede quedar liberado de responsabilidad (solidaria) por los descubiertos existentes antes del inicio de la contrata, en el caso de que la certificación sea negativa o bien haya transcurrido el plazo de 30 días hábiles, según explica el apartado primero del artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores.
Y esta exoneración de responsabilidad por los descubiertos anteriores ha sido apoyada explícitamente por la jurisprudencia. Sirva como ejemplo la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de octubre de 1996, la cual dispone al respecto:
“Resulta claro que la virtualidad exoneradora de la certificación negativa por descubierto en la entidad gestora o del transcurso del plazo de treinta días, que establece el apartado 1 del art. 42 del Estatuto de los Trabajadores, se refiere a la responsabilidad por las cantidades que pudieran adeudarse a la Seguridad Social con anterioridad a la adjudicación de la subcontrata, únicas de las que se podía certificar, no a la responsabilidad exigible precisamente por cotizaciones no satisfechas a la Seguridad Social por el subcontratista como consecuencia de las obras subcontratadas, a las que se refiere el apartado 2 del mismo precepto del Estatuto”.
Lo expuesto no exoneraría de la responsabilidad subsidiaria en caso de insolvencia de la empresa contratista, según establece el artículo 168 de la Ley General de la Seguridad Social.
Sin perjuicio de ello, debemos subrayar que la exoneración expuesta no opera en las deudas que se generen durante la vigencia de la contrata, a excepción del período en el que, iniciada la contrata, la Tesorería General de la Seguridad Social no haya librado la certificación, con un máximo de 30 días hábiles desde la solicitud.
El límite temporal en este supuesto es la vigencia de la contrata y hasta los 3 años siguientes a su extinción.
Por todo ello, es muy recomendable que las empresas soliciten periódicamente a sus contratas certificación negativa de deudas frente a la Seguridad Social, con la finalidad de asegurarse el cumplimiento de la contrata de sus obligaciones en dicha materia y así evitar su posible responsabilidad.
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