11/05/2021
La competitividad internacional y la eliminación de fronteras han generado que frecuentemente las empresas requieran a sus trabajadores para que desarrollen su actividad laboral en el extranjero.
Pero ¿debe un trabajador acatar de manera automática la decisión empresarial de desplazamiento internacional si la medida está justificada en razones económicas, técnicas, organizativas o de producción?
Si bien a tenor del art.40 del Estatuto de los Trabajadores el trabajador podía negarse a dicha medida por no recogerse expresamente su obligatoriedad, los Tribunales han considerado que los trabajadores si se encuentran obligados a cumplir con la orden empresarial de desplazamiento internacional en tres supuestos: cuando la movilidad sea una característica de la empresa o del sector, en caso de que el trabajador diera su conformidad en el contrato laboral o si ha estado realizando viajes sin oponerse a los mismos.
Ante una orden de desplazamiento, el trabajador tendrá derecho a:
A pesar de encontrarnos antes una facultad conferida al empleador, frente a la obligatoriedad de la medida, el trabajador podrá impugnarla a través del procedimiento establecido para la impugnación de modificaciones sustanciales e incluso, rescindir el contrato laboral con derecho a indemnización de veinte días por año trabajado.
En el supuesto de que el trabajador se niegue a cumplir la orden empresarial, la empresa podrá sancionar al trabajador e incluso proceder a su despido, si bien, llegados a ese punto, siempre hay que atender a las particularidades que cada caso presenta.