13/02/2019
Las mujeres trabajadoras, por cuenta propia o por cuenta ajena, en los términos previstos en el artículo 81 de la Ley de IRPF, tienen derecho a una deducción de hasta 1.200 euros anuales por cada hijo menor de 3 años. Esta deducción se calcula de manera proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos, y puede hacerse efectiva por medio de transferencia bancaria a la beneficiaria a razón de 100 euros al mes por cada hijo, o bien aplicando la misma íntegramente en la declaración anual del IRPF.
En el caso de que se trate de una adopción o acogimiento, la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los 3 años siguientes a la fecha de inscripción en el Registro Civil o de la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.
Por su parte, en caso de fallecimiento de la madre, o para el supuesto de que la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre, o en su caso a un tutor, éste tendrá derecho a la práctica de la deducción.
La Ley de los Presupuestos Generales del Estado de 2018 modificó el art. 81.2 de la Ley de IRPF, disponiendo que el importe de esta deducción por maternidad se pueda incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el periodo impositivo gastos por la custodia del hijo menor de 3 años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
Por su parte, algunas compañías abonan como salario en especie los denominados «tickets guardería», esto es, una retribución flexible que se encuentra destinada a sufragar total o parcialmente los gastos de guardería de sus empleados. Una de las principales ventajas que tiene este tipo de retribución es que, si bien es cierto que se debe cotizar por ella a la Seguridad Social -como cualquier retribución-, está exenta de tributar por IRPF, por lo que al trabajador, cuyo gasto de guardería va a tener que soportar en cualquier caso, obtendrá al final de mes un salario neto algo superior.
Así lo señala el art. 42.3.d) de la Ley de IRPF, que indica lo siguiente:
«3. Estarán exentos los siguientes rendimientos del trabajo en especie:
[…]
d) La prestación del servicio de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado.»
Pues bien, teniendo en cuenta lo anterior, cabe preguntarse si aquellos trabajadores que reciben en su empresa tickets guardería como parte de su salario, tienen derecho a deducirse esta nueva deducción adicional por maternidad e hasta 1.000 euros adicionales, en los casos en que existen gastos de guardería y centros de educación infantil.
Para dar respuesta a la pregunta, debemos acudir al propio artículo 81.2 de la Ley de IRPF, que señala al respecto lo siguiente:
«Artículo 81. Deducción por maternidad.
2. […]
A estos efectos se entenderán por gastos de custodia las cantidades satisfechas a guarderías y centros de educación infantil por la preinscripción y matrícula de dichos menores, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos y no tuvieran la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos por aplicación de lo dispuesto en las letras b) o d) del apartado 3 del artículo 42 de esta Ley.»
Por tanto, no pueden beneficiarse de esta nueva deducción los trabajadores que perciben tickets guardería como salario en especie.