12/06/2019
Hace un tiempo que venimos escuchando en foros profesionales del sector de los esports que el modelo de negocio de los players que operan en el sector de los deportes electrónicos está variando y que el abanico de fuentes de ingreso está ampliándose. Esto no deja de ser cierto, pero seguimos pudiendo afirmar que, hoy en día, la fuente de ingresos principal en el sector de los deportes electrónicos la conforman los ingresos por el contrato de patrocinio.
Según el artículo 22 de la Ley 34/1988, General de Publicidad, el contrato de patrocinio publicitario “es aquél por el que el patrocinado, a cambio de una ayuda económica para la realización de su actividad deportiva, benéfica, cultural, científica o de otra índole, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador”.
En términos generales, en este sector el concepto de patrocinio es bastante amplio y puede referirse a patrocinios endémicos y no endémicos, respecto a players de diversa naturaleza (jugadores, clubes, ligas, influencers, streamers) y en activos dispares (camisetas, publicaciones, branded content, etc.). Dado que los clubes son los principales patrocinados, aquí nos vamos a centrar en describir las cláusulas más habituales e importantes de los contratos de patrocinio entre marcas y equipos profesionales de esports, todo ello sin entrar a valorar en profundidad el contenido técnico jurídico de las mismas, de forma que pueda servir a cualquiera como guía para entender el contrato de patrocinio en el ámbito de los esports.
En los contratos de patrocinio será clave definir con exactitud qué será objeto del patrocinio, esto es, sobre qué recae el patrocinio y si su materialización será sobre un activo en concreto, como una camiseta, otro objeto de merchandising o si consistirá en un derecho a que el club lleve a cabo contenido patrocinado o publicaciones en redes sociales.
La duración del contrato definirá el marco temporal en el que tendrá lugar el patrocinio, que podrá ser por proyecto o con una duración definida. Por proyecto, habitualmente consistirá en una serie de activaciones o publicaciones y por duración determinada o definida, irá vinculada a anualidades, temporadas o competiciones.
En función del objeto del patrocinio, el patrocinador tendrá atribuidos una serie de derechos que habrá que definir con detalle en el propio contrato, tales como, a modo de ejemplo:
Como principal contraprestación, el club patrocinado obtendrá un precio por los derechos concedidos a los socios, que variará en función del contenido de estos derechos. El precio puede ser un precio fijo que consistirá en una asignación fija por un periodo o proyecto determinado e incluir una parte variable que podrá ir referida a los logros del club o cualquier otro evento que pueda aumentar las expectativas de rentabilización del patrocinio.
El patrocinador habitualmente va a exigir una exclusividad sectorial, en el sentido de que el club no pueda tener patrocinadores del mismo sector de actividad o que fueran competencia en los productos objeto de patrocinio, por ejemplo: mandos, cascos, etc.
Habitualmente, se introducirán cláusulas relativas a los derechos de propiedad intelectual o industrial que se generen durante el patrocinio, regulando quién tiene derecho a qué obras que sean resultados del patrocinio. Por ejemplo, en el caso de que se generara contenido, habrá que determinar quién es el titular contenido y su posibilidad de cederlo a terceros o no; o en el caso de que hubiera que generar una marca conjunta, quién será el titular de los derechos de propiedad industrial y en qué participación.
Teniendo en consideración que los contratos de patrocinio suponen una unión fuerte a nivel de marca entre dos entidades, es necesario establecer una serie de condiciones bajo las que procederá la resolución anticipada del contrato en el caso de que un escándalo salpicara a cualquiera de las entidades, o que el club, sus jugadores o los influencers generaran contenido patrocinado para competidores del patrocinador.
En resumen, es muy importante tener y dejar claro cómo operan cada una de las cláusulas del contrato de patrocinio y es clave proteger los intereses de la marca o del club en el plano legal, ya que el patrocinio puede suponer una losa para el club o su mayor impulso y para la marca una asociación clave o una inversión en balde.
En EJASO ETL GLOBAL ofrecemos servicios jurídicos especializados en esports, y disponemos de un equipo de abogados expertos en Derecho Mercantil que asesoran habitualmente a clubes, marcas y players del sector.
Autores
José Ignacio Saldarriaga Alonso
Socio. Mercantil, Societario M&A y Venture Capital