¿En los contratos de franquicia vale todo? Evidentemente, NO.

¿En los contratos de franquicia vale todo? Evidentemente, NO.

Las problemáticas surgidas en torno al contrato de franquicia, entendido como aquel en el que el franquiciado es un empresario independiente que opera bajo una marca y un modelo de negocio previamente ideado y desarrollado por el franquiciador, se han analizado de forma insistente desde la perspectiva del derecho contractual o, incluso, del derecho penal, no obstante, pocas veces se ha buscado la solución a las mismas en el derecho de defensa de la competencia.

En EJASO, como especialistas en Derecho de la Competencia, llevamos tiempo abordando los conflictos entre franquiciado y franquiciador bajo las pautas del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y del Reglamento 720/2022 de la Comisión, de 10 de mayo de 2022, relativo a los acuerdos verticales.

Aunque las conclusiones que se alcancen a este respecto dependerán, lógicamente, de las circunstancias concretas de cada caso, podemos identificar 3 cuestiones que son fuente de conflicto recurrente en los contratos de franquicia, ofreciendo una primera aproximación de solución desde las normas de competencia.

Bajo la disculpa de garantizar la uniformidad de la marca y la calidad de los productos o servicios ofrecidos en todas las unidades de la franquicia, normalmente, el aprovisionamiento por parte del franquiciado viene regulado en el contrato de franquicia con obligaciones de compra, en ocasiones, demasiado absolutas. En algunos casos, el franquiciador impone al franquiciado un listado de proveedores, en otros, es el propio franquiciador el que se convierte en proveedor exclusivo del franquiciado convirtiendo el aprovisionamiento a su red de franquiciados en una actividad con idéntica relevancia económica al negocio propio de la franquicia. Este tipo de obligaciones, pese a ser muy comunes en los contratos de franquicia, no pueden dejar de cumplir los límites marcados por las normas de defensa de competencia; así, no deben suponer límites desproporcionados a la libre elección de proveedores por parte del franquiciado o imposiciones de precios o condiciones desfavorables.

Asimismo y en referencia a la fijación de los precios a los que el franquiciado debe vender los productos o servicios, en algunos supuestos puede estar justificado que el franquiciador establezca precios para sus franquiciados con el fin de mantener una imagen de marca coherente o para garantizar que se mantengan ciertos estándares de calidad; no obstante, no podrá impedir al revendedor una posibilidad real de determinar el precio de venta al público, debiendo limitar su conducta a la de indicar precios máximos recomendados a sus franquiciados, empresarios económicos independientes, que asumen los riesgos del negocio.

Finalmente, las cláusulas de no competencia post contractual, presentes habitualmente en los contratos de franquicia, tampoco escapan a las exigencias del derecho de la competencia, debiendo cumplir ciertos presupuestos temporales y geográfico.

Entendemos que cada caso ha de ser objeto de un estudio pormenorizado pero, no todo vale bajo el paraguas del contrato de franquicia, las normas de derecho de competencia deben observarse de forma escrupulosa. Por eso, si cree que puede estar afectado por una posible conducta anticompetitiva de su franquiciador o si es un franquiciador que quiere someter sus contratos a un análisis de cumplimiento del derecho de competencia, evitando futuros problemas de competencia, en EJASO le ofrecemos un asesoramiento especializado de alta calidad.

Autores:

Lourdes Ruiz Ezquerra
Madrid

Lourdes Ruiz Ezquerra

Socia. Competencia

  • Competencia
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