19/02/2018
En su sentencia nº 757/2017, de fecha 4 de octubre, el Tribunal Supremo ha dado la razón a EJASO ETL GLOBAL, y ha determinado que, en ciertas circunstancias, la empresa que finaliza un contrato de arrendamiento de servicios puede extinguir los contratos de trabajo, no siendo obligatorio por parte de la compañía que entra a explotar el servicio subrogar a los trabajadores.
De este modo, el Tribunal Supremo entra a analizar tres situaciones diferentes que se pueden dar cuando una empresa titular de un establecimiento o negocio, arrienda los servicios a un tercero, y dicho arrendamiento finaliza:
En el caso resuelto, el arrendatario del servicio puso fin al mismo –por jubilación del empresario- y extinguió todos los contratos de trabajo. Una tercera empresa suscribió un nuevo contrato de arrendamiento con la empresa titular del negocio, asumió la actividad y, para ello, suscribió un nuevo contrato temporal con uno de los empleados a los que se les había extinguido el contrato por causa de jubilación de su empresario.
Al finalizar el contrato de trabajo temporal que el trabajador suscribió con el nuevo arrendatario, el trabajador demando por despido solicitó a los tribunales que se reconociera su antigüedad con el empleador anterior, al considerar que había existido realmente una subrogación de trabajadores.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña concluyó que había existido sucesión de empresa, y de conformidad con el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, sentenció que había responsabilidad, tanto de la empresa titular de la propiedad (porque entendió que había existido reversión de actividad a efectos sucesorios, aunque realmente no llegó a explotar el negocio por sí misma), como por parte de la nueva empresa arrendataria (al haber sucedido en la explotación del establecimiento y existir una transmisión de elementos patrimoniales ). Ello supuso la condena solidaria de ambas empresas en el pago de la indemnización por despido, pudiendo el trabajador reclamar la cantidad a cualquiera de ellas hasta verse saldada la deuda.
Sin embargo, el Tribunal Supremo admitió tanto las alegaciones que se formularon por la propiedad como por el arrendatario (cuya defensa fue asumida por EJASO ETL GLOBAL), y revocó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, haciendo dos consideraciones de gran relevancia:
El Tribunal Supremo concluye, por tanto, que no se produce una sucesión empresarial, y por ello no puede considerarse que se subrogó al personal, cuando con carácter previo al cambio de titularidad se extingue el contrato de trabajado de forma válida y no fraudulenta. Y la extinción de dicho contrato puede ser por jubilación del anterior empresario, por despido objetivo, o por cualquier otra causa válida en derecho (artículo 49 del ET)
La problemática en estos supuestos surgirá en discernir cuando estamos o no ante una extinción fraudulenta, es decir, cuando estamos ante una extinción del contrato que persiga la no aplicación efectiva del mecanismo sucesorio impuesto por la ley, el convenio colectivo de aplicación, o el pliego de condiciones administrativas.
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