17/10/2024
La sala de lo social del Tribunal Supremo, en su sentencia 1136/2024 de 16 de septiembre, ha declarado nula la cláusula de rendimiento impuesta por una empresa a una pluralidad de contratos que permitía la extinción contractual de no alcanzarse por el trabajador el 75% de la media de la producción mensual.
Indica el alto tribunal que la cláusula pretende que la empresa pueda extinguir la relación laboral por disminución del rendimiento, sin tener que abonar indemnización al trabajador y sin que se puedan valorar las circunstancias subjetivas del empleado, a diferencia del despido disciplinario del art. 54.2e) del ET, que ya exige que el incumplimiento contractual sea culpable. Así lo anterior, se trataría de una condición resolutoria que elude las garantías sustantivas y procesales del despido.
En este caso, al estar en juego las garantías sobre la extinción del contrato, debe de ser objeto de una interpretación restrictiva
Además, declara la sentencia, la empresa debe ofrecer elementos suficientes para que pueda alcanzarse la convicción de que hubo realmente un incumplimiento contractual por parte del trabajador que justifique la extinción sin indemnización.
Así declara la nulidad de la cláusula indicando que la autonomía individual no puede acordar esa condición resolutoria que se ha indicado en una pluralidad de contratos al margen de lo dispuesto en el convenio colectivo de aplicación.
Fdo.Departamento Laboral y de Empleo.