El TS avala como prueba las grabaciones de seguridad para justificar un despido

El TS avala como prueba las grabaciones de seguridad para justificar un despido

10/09/2021

El Tribunal Supremo avala como prueba las grabaciones de seguridad para justificar un despido disciplinario.

El pasado 21 de julio de 2021, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su Sentencia N.º 817/2021, determinó que el uso de las grabaciones obtenidas de las cámaras de videovigilancia eran prueba válida para justificar los hechos que figuraban en la carta de despido y, por ende, la procedencia del mismo.

El Alto Tribunal estimó el recurso de casación interpuesto por la empresa inicialmente demandada por el despido, Securitas Seguridad España S.A, revocando las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y Juzgado de lo Social que habían fallado en el sentido de reconocer la improcedencia del despido, ya que la única prueba que había aportado la empresa para probar los hechos alegados en la carta de despido, eran unas grabaciones de las cámaras de videovigilancia instaladas en el centro de trabajo del actor, el Acceso Principal de vehículos al recinto ferial KI de IFEMA, grabaciones que – según los jueces de primera y segunda instancia- no eran válidas debido a que, a pesar de que el sistema de videovigilancia era conocido por el trabajador, su finalidad no era la del control de la actividad laboral, no habiendo sido informado de forma expresa, precisa e inequívoca de la finalidad de la recogida de sus datos personales.

El Tribunal Supremo, en esta novedosa sentencia, aplica la Sentencia del Tribunal Europeo de Derecho Humanos (Gran Sala), de 17 de octubre de 2019, López Ribalda II y Sentencia del Tribunal Constitucional 39/2016 de 3 de marzo de 2016, entendiendo ésta última que, si el trabajador sabe de la existencia del sistema de videovigilancia, no es obligado especificar la finalidad exacta asignada a ese control.

Y es que, en el supuesto de hecho, el trabajador que ejercía sus funciones como vigilante de seguridad, era conocedor de la existencia de un sistema de videovigilancia en su puesto de trabajo, sistema que instaló IFEMA. Además, el trabajador había firmado – aunque posteriormente a la comisión de los hechos que motivaron la carta de despido- diferentes autorizaciones tanto a favor de la empresa demandada como de la propia IFEMA, para ceder sus datos personales almacenados en el fichero relativo a la video vigilancia, con el fin de valorar y verificar el correcto cumplimiento de sus obligaciones laborales.

Como cuestiones relevantes sobre las que se pronuncia la sentencia, destacan las siguientes:

  • No es determinante que el trabajador firmase esas autorizaciones o consentimientos, en un período de tiempo posterior al que ocurrieron los hechos motivadores de su despido y, por ende, después de que fuese grabado por las cámaras de video vigilancia incumpliendo sus obligaciones laborales.
  • La prueba de la reproducción de lo grabado por las cámaras de videovigilancia es una medida justificada, idónea, necesaria y proporcionada al fin perseguido, siendo que el empresario es a quien le corresponde la carga de la prueba, teniendo derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa.
  • No incide en la validez de la prueba que el sistema de videovigilancia fuese propiedad de IFEMA, no obstante, el hecho de que la prueba no fuera nula desde la perspectiva laboral no significa que la empresa no pueda ser responsable en materia de protección de datos.
Equipo de redacción

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