09/06/2022
El pleno del TS en su sentencia núm. 487/2022, de 30 de mayo de 2022, ha procedido a unificar los distintos criterios que se venían manteniendo en relación con la fecha de efectos del reconocimiento al progenitor (hombre) del denominado complemento de pensión por maternidad por aportación demográfica, acogiendo la tesis de que, el mismo, ha de ser abonado desde la fecha del hecho causante de la jubilación siempre que se cumplan los restantes requisitos legales.
Los padres de, al menos dos hijos, que tengan reconocida su pensión contributiva entre el 1 de enero de 2016 y el 4 de febrero de 2021, tendrán derecho, con efectos desde la fecha de reconocimiento de la pensión, al complemento que establecía, para las mujeres, el artículo 60 de la LGSS, en su redacción anterior a la actual.
El complemento viene regulado en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Este complemento que, en su versión inicial, sólo se reconocía a las mujeres, fue declarado contrario a la Directiva 79/7/CEE del Consejo, por Sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2019, en la que expresamente se indica que la Directiva 79/7/CEE, ha de ser interpretada en el sentido de que los hombres que se encuentren en una situación idéntica a la de las mujeres han de tener también derecho al complemento y, por tanto, el artículo 60 de la LGSS en su versión anterior a 2021 incurría en discriminación directa por razón de sexo, al excluir a los padres varones pensionistas (jubilación, invalidez y viudedad contributivas) que puedan estar en una situación comparable a la de las madres trabajadoras del complemento.
Tras la Sentencia de TJUE, el legislador procedió a modificar la normativa incorporando la posibilidad de percepción del complemento también por los hombres, aunque, en este caso, con determinados requisitos que se incorporan al nuevo artículo 60 de la LGSS en la redacción dada al mismo por el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico.
Las mujeres (y, ahora también los hombres, siempre que cumplan los requisitos previstos en el artículo 60 de la LGSS) que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad, tendrán derecho a un complemento por cada hijo o hija, debido a la incidencia que, con carácter general, tiene la brecha de género en el importe de las pensiones contributivas de la Seguridad Social de las mujeres y como compensación por su aportación demográfica a la Seguridad Social.
El importe del citado complemento se fija en la ley de presupuestos generales del Estado de cada año. Para el año 2022, el importe es de 28 € mensuales por cada hijo o hija, con el límite de cuatro veces dicho importe. El complemento no se tiene en cuenta en la aplicación del límite máximo de las pensiones contributivas ni para determinar el complemento para pensiones inferiores a la mínima.
Tras la sentencia del TSJUE, los tribunales estaban resolviendo los efectos de las reclamaciones de los afectados de forma contradictoria. En unos casos los efectos del complemento se reconocían desde la presentación de la reclamación. En otros con efectos de los 3 meses anteriores. En otros se retrotraían a la fecha de jubilación y, en otros, al día de publicación en el DOUE de la sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2019.
El TS ha procedido a unificar los distintos criterios a que antes hemos hecho referencia decretando que el reconocimiento del complemento de maternidad por aportación demográfica para los hombres a los que se les había denegado por aplicación de la normativa anterior, ha de producir efectos desde la fecha del hecho causante de la pensión siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos por la redacción original del art. 60 de la LGSS.