El Tribunal Supremo fija en 1800 la indemnización a los hombres a los que el INSS denegó el complemento de maternidad.

El Tribunal Supremo fija en 1800 la indemnización a los hombres a los que el INSS denegó el complemento de maternidad.
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28/11/2023

El Tribunal Supremo fija en 1.800€ la indemnización por daños y perjuicios ante la denegación del INSS a reconocer el complemento de maternidad a los hombres y obligarles a acudir a la vía judicial.

Desde que la sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) consideró que el art 60 de la LGSS era discriminatorio y contrario al derecho de la Unión Europea, se ha venido denegando por vía administrativa dicho complemento a los hombres.

Pues bien, como se sigue obligando a acudir a la vía judicial para el reconocimiento del mencionado complemento, en el mes de septiembre, como ya comentamos en nuestro Blog, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resuelve cuestión prejudicial relativa a este asunto e indicaba que “no solo de conceda al interesado el complemento de pensión solicitado, sino también que le abone una indemnización que permita compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuente de la discriminación”.

Por lo anterior, entiende la Sala que debe pronunciarse también sobre la cuantificación de la referida indemnización, para así no dar lugar a agravios comparativos derivados de posibles soluciones dispares que pudieran generar una desigualdad.

El supremo aplica las pautas que indicaba el TJUE para determinar la cuantía de la indemnización, indicando que esta debe fijarse en las leyes nacionales y debe ser adecuada al objetivo de compensar los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación.

Así mismo, se deben indemnizar todos los gastos incluidas costas y honorarios.

Así lo anterior, la sala entiende que, en aquellos supuestos en los que exista controversia sobre la cuantía de la indemnización, esta debe de ser de 1.800€.

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