24/10/2022
El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha estimado el recurso frente a la sentencia del TSJ del País Vasco que optaba por la nulidad de los despidos, al entender que estaban prohibidos por el Real Decreto-Ley 9/2020 e incurrían en fraude.
El incumplimiento de la denominada “prohibición de despedir” que se introdujo por la normativa especial aprobada durante la pandemia, no supone que el despido producido vulnerando aquella prohibición haya de calificarse automáticamente como NULO, sino que, para llegar a tal conclusión habrá de aplicarse la normativa general en materia de despido y, por tanto, habrá de concurrir alguna de las circunstancias que, de conformidad con el ET, implican dicha calificación.
En una nota de prensa publicada el 20 de octubre de 2022, el departamento de comunicación del Poder Judicial, informa que, el Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha estimado el recurso frente a la sentencia del TSJ del País Vasco que optaba por la nulidad de los despidos, al entender que estaban prohibidos e incurrían en fraude.
“El problema surge porque el Real Decreto-Ley 9/2020, apostando por el ERTE como solución a los problemas empresariales asociados a la pandemia, dispuso que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido. Se trata de la frecuentemente identificada como “prohibición de despedir”.
La sentencia, cuyo texto se dará a conocer en los próximos días, concluye que el despido que se produce desconociendo lo previsto en tal norma no debe calificarse como nulo, salvo que exista algún dato específico que así lo justifique (vulneración de un derecho fundamental, elusión de las normas procedimentales sobre despido colectivo, concurrencia de una circunstancia subjetiva generadora de especial tutela). Se argumenta a tal efecto lo siguiente: