El Tribunal Supremo declara procedente el despido de una trabajadora que había robado un producto de 5.52€

El Tribunal Supremo declara procedente el despido de una trabajadora que había robado un producto de 5.52€

21/11/2023

El Tribunal Supremo unifica doctrina y declara procedente el despido disciplinario de una trabajadora que roba a la empresa un producto por un valor inferior a 6€.

Según la sentencia, el alto Tribunal indica que cuando un trabajador se apropia de bienes de la empresa en un supermercado, no solo causa un perjuicio económico para la empresa, sino que además compromete la situación de los demás trabajadores.

Además, se centra en declarar que, en este caso, lo más relevante no es el valor del producto, si no que difícilmente pueda sostenerse que no se haya quebrado la confianza que la empresa deposita en la trabajadora.

Dice textualmente que “la pérdida de confianza y la transgresión de la buena fe es lo que justifica la sanción al trabajador en los supuestos en los que se apropia de bienes de la empresa de escasa relevancia y mínimo valor económico.”

Además de declarar la procedencia del despido, unifica doctrina indicando que la doctrina correcta es la de la sentencia de contraste y no la recurrida.

En la sentencia de contraste, Sala de los Social del TSJ de Madrid del 22 de julio de 2013, además de la misma cadena de supermercados, se declara procedente el despido, en este caso la trabajadora había sustraído un producto por valor de 6€.

En ambas sentencias, se ha probado que se habían sustraído productos no pagados por un valor similar y ambas trabajadoras tenían una antigüedad similar y nunca habían sido sancionadas anteriormente por un hecho similar.

En base a lo anterior el alto tribunal indica que, “resulta evidente que la doctrina correcta se encuentra en la sentencia de contraste y no en la recurrida”.

Habida cuenta de lo expuesto, podemos concluir, que, para la declaración de procedencia de un despido basado en un hurto de un empleado, lo determinante no es el valor de lo sustraído, si no que el hurto implica una transgresión de la buena fe contractual que quiebra la confianza que la empresa deposita en el empleado, lo que justifica la sanción impuesta.

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