El Supremo dictamina que el pago del IAJD corresponde al prestatario

El Supremo dictamina que el pago del IAJD corresponde al prestatario

El pasado lunes 19 de marzo, fueron publicadas las sentencias 147/2018 y 148/2018, en las que la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo resolvió sobre quién ha de asumir el pago del IAJD o abono del impuesto de actos jurídicos documentados al formalizar un contrato de préstamo con garantía hipotecaria.

Esta cuestión adquiere especial trascendencia debido a la disparidad de criterios que estaban siendo adoptados por las distintas Audiencias Provinciales a consecuencia de la Sentencia 705/15 de 23 de Diciembre, del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, en la que, en el marco de una acción colectiva en defensa de los intereses de consumidores y usuarios, se declaraba abusivo que se imputaran indiscriminadamente al consumidor todos los gastos e impuestos derivados de la operación de préstamo hipotecario. Sin embargo, en aquella Sentencia, el Alto Tribunal no se pronunció sobre el resultado concreto de la atribución de gastos (en sentido amplio, incluyendo impuestos) entre las partes de un contrato de préstamo hipotecario.

Ello dio lugar a que un elevado número de Audiencias Provinciales que han dictado Sentencias sobre esta cuestión, consideraran no sólo abusivo que se imputara al consumidor el abono del impuesto de actos jurídicos documentados con motivo de la formalización del contrato de préstamo, sino que, en muchos casos, condenaban a la entidad financiera a asumir el abono del mismo, lo que venía a contradecir la jurisprudencia constante de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo que consideraba que el sujeto pasivo del citado impuesto es la parte prestataria de la operación de préstamo.

Ante tal situación de inseguridad jurídica, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha querido zanjar la cuestión mediante la publicación de las sentencias de Pleno 147/2018 y 148/2018, de 15 de marzo de 2018, aclarando que la determinación de quién es el sujeto pasivo de un impuesto es una cuestión legal, de carácter fiscal o tributario, que no puede ser objeto del control de transparencia o abusividad y, remitiéndose a la jurisprudencia constante de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, establece que el sujeto pasivo del impuesto es el prestatario.

De esa forma, el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, se muestra tajante al concluir que no ha de ser la entidad prestamista quien deba asumir el abono del impuesto, sino que ha de ser la parte prestataria, incluso en el caso que se declare nula la cláusula de gastos, puesto que la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (LITPAJD) y su Reglamento establece que el sujeto pasivo del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados es el prestatario, tal como así ha sido interpretado por el Tribunal Constitucional y la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

No obstante, el Alto Tribunal ha estimado en parte los recursos de casación interpuestos por los consumidores afectados y ha establecido que sobre dicho impuesto deben distinguirse diversas situaciones:

  1. Por la constitución del préstamo, el pago incumbe al prestatario.
  2. Por el timbre de los documentos notariales, el impuesto correspondiente a la matriz se abonará por partes iguales entre prestamista y prestatario y, el correspondiente a las copias, por quien las solicite.

Descarga los textos de las sentencias sobre el pago del IAJD aquí:

Sentencia 147-2018 del Tribunal Supremo sobre el pago del IAJD.

Sentencia 148-2018 del Tribunal Supremos sobre el pago del IAJD. 

Autores:

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Madrid

Laura Fuentes Rodríguez

Asociada Principal

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